Condenan a Ibagué por muerte de mujer en alcantarilla

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El municipio deberá pagar más de 482 millones de pesos a la familia de una mujer que murió luego de caer en una cuneta de conducción de aguas y que fue arrastrada por la corriente hasta el colector de aguas lluvias, donde se ahogó.

Su cuerpo fue hallado en una quebrada de aguas negras ubicada a siete kilómetros del lugar en donde ocurrió el accidente el 26 de febrero del 2000, luego que cayera un aguacero en la ciudad. 

La Sección Tercera del Consejo de Estado encontró probada la falla del servicio en dos aspectos: no existía un plan de ordenamiento urbano que garantice la seguridad de la comunidad y no se permitía el ejercicio de su derecho a la libre locomoción. 

Con respecto al primer aspecto, además de encontrar errores en la prestación del servicio de alcantarillado del Municipio, el Consejo de Estado señaló que no se respetaron las normas de derecho urbanístico, pues la dimensión de la cuneta que canaliza las aguas lluvia es insuficiente para el nivel de lluvias de la ciudad. 

Sobre el derecho a la libre locomoción, el Consejo de Estado señaló que este derecho no solo se infringe por la retención o privación de la libertad de una persona, sino también cuando se le permite su circulación pero se le obliga a transitar por vías públicas que “esconden verdaderas emboscadas para sus transeúntes”. 

En ese sentido, el Consejo de Estado fue más allá y ordenó a la Administración de Ibagué que ubique avisos en los que advierta la peligrosidad del canal en época de lluvias y que disponga que las empresas de transporte público no tengan paraderos de sus diferentes rutas en puntos donde la cuneta se encuentra a nivel con la avenida El Jordán. 

Así mismo, dio un plazo de seis meses para que en los sectores del canal que se encuentra a cielo abierto, se construya una estructura que conduzca las aguas de manera subterránea o, al menos, cubierta, para evitar riesgos a los miembros de la comunidad. 

Esto, en el entendido de que el juez no solo debe proteger derechos e intereses individuales, sino que, en un Estado de Derecho como el colombiano, es necesario que se proteja a toda la comunidad, cuando sea evidente el riesgo que puede correr uno de sus derechos. 

“Las medidas no indemnizatorias cumplen, además, con la función preventiva de la responsabilidad y en cuanto tal no tiene como beneficiarios exclusivo de las mismas a los demandantes, miembros de la comunidad de Ibagué, sino a todos los integrantes de dicho conglomerado humano”, señaló la decisión. 

En la sentencia se desestimaron los argumentos de la defensa, según los cuales el accidente se ocasionó por fuerza mayor, debido a la acción de la naturaleza. En el proceso se demostró que la tragedia era previsible, pues las lluvias del día del accidente no fueron excesivas y ya se habían presentado aguaceros mayores. 

De acuerdo con la decisión, las lluvias de ese día “no estuvieron por fuera del rango de previsibilidad que arroja el estudio del Ideam, y por ende mucho menos imprevisibles eran las consecuencias adversas de unas precipitaciones que se ubicaban dentro del rango de la normalidad”. 

En su defensa, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (IBAL S.A.) argumentó que la víctima cruzó por una zona prohibida, por lo que la culpa fue de ella y no de la entidad. Ante esto, la Sala explicó que no es posible atribuirle culpa alguna a la víctima por transitar por un lugar que no tenía advertencia alguna del peligro que corría y que era utilizada por toda la comunidad, y aún se emplea como zona de tránsito. Además, en el lugar habilitado para el cruce peatonal también se encuentra el canal de aguas como obstáculo, sin señalización alguna. 

Credito
COLPRENSA

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