Terminación de contratos de arrendamiento en locales

No es legal. Por el contrario, en caso de arrendamiento de locales comerciales, nuestra legislación permite la cesión del contrato cuando esta sea consecuencia de la venta del establecimiento de comercio.

En efecto, el artículo 516 del Código de Comercio, incluye, dentro de los elementos que conforman un establecimiento de comercio, el contrato de arrendamiento sobre el local comercial. Así, al adquirir el establecimiento, se adquieren los derechos derivados de este contrato, entre ellos el derecho a la renovación si el local se ha ocupado con el mismo establecimiento de comercio por dos años consecutivos.

Esto quiere decir que si el establecimiento que usted adquirió había ocupado el mismo local comercial por dos años como mínimo, usted no solo tiene derecho a la cesión del contrato de arrendamiento, sino que además tiene derecho a la renovación del contrato al vencimiento. Renovar el contrato no implica prórroga del mismo. Por lo tanto, al vencimiento pueden ser renegociadas las condiciones, entre ellas el precio del canon de arrendamiento. En caso de no existir acuerdo entre las partes sobre estos términos, puede acudirse al dictamen de peritos.

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