La demanda que pone en la lupa a la Esap y al curador Manuel A. Medina

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La acción judicial interpuesta ante el Tribunal Administrativo del Tolima pretende ‘echar para atrás’ el nombramiento del arquitecto Manuel Antonio Medina como curador Urbano número Uno. Las razones, las presuntas irregularidades anexas a la documentación presentada y que violarían el principio de transparencia.

La Alcaldía suscribió el pasado 5 de junio de 2013, el contrato interadministrativo 012 con la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) para la designación de los curadores urbanos Uno y Dos.

Por este concepto, el Municipio canceló 44 millones de pesos para que la entidad adelantara de manera autónoma el concurso de méritos para la elección de los nuevos funcionarios.

Entre las obligaciones contraídas por la Esap, estaba el de valorar en las propuestas, los antecedentes en los términos del decreto 1469 de 2010, tanto del aspirante a curador como de los integrantes de su grupo interdisciplinario de conformidad con los requerimientos de las bases del concurso, advierte el contrato.

De la misma manera, asesorar a la Alcaldía de Ibagué respecto a la convocatoria, bases del concurso y sus anexos, etapas, fechas y términos bajo los cuales se desarrollaría el concurso dice el documento.

Sin embargo, la excuradora urbana Sandra del Pilar Pardo y Jesús Eduardo Barrera, cuestionaron la elección del curador urbano número Uno, Manuel Antonio Medina y el proceso llevado a cabo por la Esap.

Según la acción prejudicial a la cual citó la Procuraduría al alcalde de Ibagué, Luis H. Rodríguez, y al secretario de Planeación, Juan Gabriel Triana, existen argumentos que invalidarían la elección del arquitecto Medina.

Uno de estos tiene que ver con que su equipo de trabajo no cumpliría con la experiencia requerida y una de las certificaciones laborales presentadas por Medina pertenecería a otra persona.

Y lo que genera dudas es quién fue el supervisor del contrato y qué acciones llevó a cabo, pues como lo advierte el proceso, desde marzo de la actual vigencia, Pardo y Barrera solicitaron a la Secretaría de Planeación conocer la documentación de cada una de las propuestas presentadas sin que la Administración municipal respondiera a tal solicitud oportunamente.

Según se pudo establecer, desde la entrega de las propuestas, se presumía que la documentación entregada por Medina no contaba con requisitos exigidos en el concurso.

Solo hasta agosto, después de finiquitado el proceso de selección, Planeación municipal accedió a dar cumplimiento a la acción judicial emitida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral de hacer pública la documentación una vez Medina ya se había posesionado en el cargo.

EL NUEVO DÍA verificó que el supervisor designado en común acuerdo entre la Alcaldía y la Esap, como consta en el contrato, fue el Jefe del Departamento de Asesorías y Consultorías del instituto, Ernesto Camargo Ciodaro.

Esta redacción se comunicó a la sede, en la capital de la República, sin poder establecer comunicación con Camargo.

De la misma manera, con el director de la Esap para el Tolima, Ramiro Sánchez, quien sostuvo que no se pronunciaría con respecto a las pretensiones de Pardo y Barrera, debido a que la contratación y el proceso se efectuó desde la sede principal en Bogotá.

Los cuestionamientos a Medina

Según la demanda interpuesta por Pardo y Barrera, Manuel Antonio Medina anexó dentro del equipo especializado que lo acompañará, la hoja de vida del arquitecto Javier Ricardo Ángel Villalba que le suplirá en caso de ausencia del puesto.

Advierte el documento, que Ángel Villalba cuenta con una experiencia certificada de cuatro años, 10 meses y 15 días, “es decir que no reuniría las mismas calidades del curador, por cuanto la experiencia de este último es de 10 años”.

Y añade que “esta sola inobservancia daba para no ser admitido en el concurso el señor Medina Espinosa al no cumplir con los requisitos, ello de conformidad con el numeral dos del capítulo IV de las bases definitivas del concurso de méritos y a lo prescrito en el párrafo segundo artículo 86 del decreto 1469 de 2010.

Según el inciso, el arquitecto suplente requeriría de una experiencia mínima de tres años en ejercicio de actividades relacionados con el urbanismo, desarrollo o planificación urbana.

Además, los demandantes señalan que “las certificaciones aportadas por Ángel Villalba, no contienen actividades relacionadas con el desarrollo o planificación urbana o relativa a la proyección, formación o planificación de la ciudad, concepción de diseños de proyectos urbanísticos y la consultoría en urbanismo y que en algunas no se cumple con el requisito del pliego de contener el nombre o razón social de la entidad, e indicar el día, mes y año de ingreso y retiro del cargo y funciones desempeñadas.

Por otra parte, también llama la atención que dentro de la documentación presentada por Medina, el arquitecto suplente (uno) Alejandro Santamaría Bonilla, anexa como experiencia haber sido secretario de Planeación en la Contraloría de Ibagué entre 1984 y 1986. Lo que genera suspicacias es por qué el organismo de control fiscal, contrataría un Secretario de Planeación.

¿QUIÉN ES MANUEL ANTONIO MEDINA?

Es arquitecto egresado en la Universidad Nacional de Colombia. Según su experiencia laboral, ha ejercido como consultor y asesor en temas de planificación urbana para el esquema del Plan de Ordenamiento Territorial.

Ejerció como director del grupo de vivienda de la Alcaldía de Ibagué y ha estado vinculado a la Sociedad Colombiana de Arquitectos como presidente de la junta directiva.

En el período de gobierno del exalcalde Jesús María Botero, ejerció como Secretario de Planeación.

Dentro de su hoja de vida como contratista, se le ha cuestionado por las obras ejecutadas en el Panóptico de Ibagué, a través del convenio 095 de 2009 que después de cinco años no ha sido liquidado.

Revisar ha puesto la alerta por la mala calidad en la manufactura de los trabajos en la fase Uno de la parte nueva del centro cultural.

Pero hay más, dentro de su experiencia laboral, Medina referencia haber trabajado para Icagel Ltda, entre los años 1997 - 1998 y fue a esta misma que se le adjudicó un contrato en 2010 para que evaluara la calidad de la estructura metálica del Panóptico que culminó en un hallazgo fiscal superior a los mil millones de pesos.

Pero lo que más llama la atención, es que el gerente de Icagel, es el ingeniero Eduardo Garzón Alarcón, el polémico contratista a quien se le adjudicó las obras por 330 millones de pesos para la recuperación del puente de Suárez y que aunque se le adicionó el contrato, terminó por caérsele la estructura el 14 de junio de 2010.

¿Qué viene?

Tanto para Sandra del Pilar Pardo y Jesús Eduardo Barrera, la Escuela de Administración Pública (Esap) no actuó conforme a las condiciones establecidas en las bases del concurso ni con lo expuesto en el decreto 1469 pues “no llevó a cabo una verdadera verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, transgrediéndose con ello la normativa”.

Para estos, el Municipio debe desarrollar un nuevo concurso, para la selección y escogencia del curador urbano No. 1 de Ibagué debido a las inconsistencias antes descritas.

Según ha trascendido, Medina está dispuesto a dar respuesta a los cuestionamientos de la justicia en caso de ser requerido.

Para el secretario de Planeación, Juan Gabriel Triana, precisamente se contrató a la Escuela para evitar mal interpretaciones que pusieran en riesgo o cuestionamientos al proceso.

“Queremos tener la tranquilidad de que el proceso fue idóneo, se evaluaron los certificados de manera adecuada y que lo que hoy los demandantes están presentando fueron tenidos en cuenta dentro del proceso de evaluación y no es que hayan sido pasados por alto”, aseveró el funcionario.

Credito
IBAGUÉ

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