Procuraduría formuló cargos a inspector de Policía de Ibagué

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El Ministerio Público investiga posible responsabilidad del funcionario por practicar una diligencia durante un día no hábil, en una zona fuera del área de su jurisdicción, y consignar una fecha diferente en el acta.

La Procuraduría General de la Nación le formuló pliego de cargos al señor Ómar Rodríguez Oviedo, en su calidad de inspector Doce Urbano Municipal de Policía de Ibagué (Tolima) para la época de los hechos, por presuntamente haber desconocido disposiciones legales sobre jurisdicción y competencia territorial, así como el de la jornada laboral para el cumplimiento de las funciones propias del cargo, y porque aparentemente consignó en el acta una fecha que no correspondía a la verdad.

Fecha del acta

Según el material probatorio evaluado en el curso de este proceso disciplinario, al parecer el funcionario investigado suscribió el documento público denominado “Diligencia de Inspección Ocular Extraproceso”, en la que se consignó como fecha de realización de la misma el día viernes 19 de abril del 2013, cuando en realidad la misma fue cumplida el día sábado 20 de abril del mismo año. Esto implicaría que en dicho documento se consignó una falsedad, al señalarse una fecha que no correspondería a la realidad.

Dado que dicha diligencia reúne las particularidades de un “documento público”, al ser otorgada por un funcionario en ejercicio de su cargo o intervención, la Procuraduría Provincial de Ibagué calificó provisionalmente esta falta como gravísima (en atención a lo consagrado en el artículo 48 numeral 1 del Código Disciplinario), cometida a título de dolo, por el conocimiento que como abogado tiene el investigado, sumado a su experiencia por llevar 22 años ejerciendo como inspector de policía.

Realización de diligencia un día no hábil en una zona distinta a su jurisdicción

Al parecer el señor Rodríguez Oviedo procedió el sábado 20 de abril de 2013, aproximadamente a las 9 de la mañana, a realizar una diligencia de inspección ocular extraproceso en una vivienda del Condominio Residencial La Balsa del Vergel, cuando dicho sector, según el Decreto 0310 de 2005, es jurisdicción territorial a cargo de la Inspección Sexta Urbana Municipal de Policía y no de la Inspección Décima Segunda a su cargo.

Además, por disposición del Decreto 0590 del mismo año, el horario laboral de las dependencias de la Administración Municipal de Ibagué es de lunes a viernes, siendo el 20 de abril de 2013 un sábado, por lo que no era laborable.

La Procuraduría Provincial de Ibagué calificó provisionalmente la falta como grave, cometida a título de culpa gravísima.

Credito
EL NUEVO DÍA

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