¿Qué trámites adelantar para reclamar dineros que mi esposo fallecido tenía en un CDT?

El artículo 127 del Estatuto Financiero dispone que las entidades financieras deben entregar al cónyuge o heredero de un cliente financiero fallecido, los dineros depositados por este, a cualquier título, sin necesidad de juicio de sucesión.

En concordancia con esta norma, la Ley 1395 de 2010, en su artículo 119, dispone que las entidades financieras deben entregar los dineros de los valores representados en CDT, cuentas, cheques, etc. a los familiares de un ahorrador o cuentacorrentista fallecido, hasta un monto que anualmente señalará la Superintendencia Financiera.

Para este año, la Superintendencia Financiera fijó este valor en cuarenta y ocho millones ciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta y tres pesos ($ 48.187.943.00), el cual rige entre el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014. Para una fecha posterior, deberá esperarse el señalamiento que para el efecto haga esta entidad.

Así las cosas, si la suma de dinero dejado por su esposo en un CDT es inferior a esta cifra, o a su valor actualizado, usted puede reclamar su pago directamente a la entidad financiera sin necesidad de trámite alguno diferente a la reclamación, demostrando la calidad de cónyuge.

Pero, si por el contrario, la suma dejada en el CDT es superior, deberá adelantarse el respectivo juicio de sucesión a fin de que se determine a quién se adjudica este valor. Este adjudicatario, luego de acreditar la asignación que se le hace en el trabajo de partición, podrá efectuar la reclamación respectiva.

Comentarios