Independencia de capital de bienes que conforman el patrimonio familiar

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Actualmente, nuestra legislación comercial consagra algunas figuras jurídicas que permiten esa separación patrimonial.

En su caso, la figura que se acomoda a sus necesidades es la llamada Sociedad Anónima Simplificada, más conocida como S.A.S. Este tipo de sociedad es relativamente nueva en nuestro país y representa un adelanto en nuestra legislación societaria. Tiene varias ventajas como las siguientes:

Puede ser constituida por una sola persona. Estamos entonces ante la llamada sociedad unipersonal que, como el resto de sociedades, es una persona jurídica y, por tanto, conlleva la separación de patrimonios que usted busca.

Puede ser constituida por escritura pública o por documento privado lo que representa un menor costo. No obstante, cualquiera de estos documentos debe ser registrado en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio.

No es necesario identificar con precisión las actividades que desarrollará la sociedad. Bastará con que se diga que la sociedad podrá llevar a cabo cualquier actividad lícita. Esta es la única clase de sociedad que permite esta indeterminación en el objeto.

Igualmente, y a diferencia de los otros tipos de sociedades, no es necesario indicar el término de duración de la sociedad por lo que este puede ser indefinido.

Aunado a lo anterior, se consagran ventajas de tipo tributario para este tipo de sociedades que, en definitiva, buscan fomentar el emprendimiento empresarial, y facilitar los trámites para pequeños comerciantes.

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