Para que un abogado pueda cobrarme una letra de cambio, ¿es necesario que se la endose?

El endoso es el mecanismo jurídico que facilita que circulen los títulos valores. Mediante el mismo, la persona legitimada para hacer efectivo un título valor pone a otra persona en su lugar y, por tanto, la autoriza para ejercer el derecho que tiene, derivado del título.

Existen diferentes tipos de endoso, según los derechos que se quieran transferir. Si este se hace en propiedad, significa que quien endosa la letra se desprende de todos sus derechos y se los transfiere a quien se la endosa. Este no es lo recomendable en el caso que se consulta. Para este caso, se contempla el llamado endoso en procuración que no transfiere la propiedad del título, sino sólo la facultad de cobrarlo y entregar a su propietario la suma de dinero representada en el mismo.

Es a este el tipo de endoso al que se debe acudir cuando se pretende que un abogado inicie un proceso ejecutivo para el cobro de títulos como la letra de cambio. Por lo tanto se recomienda verificar que quede claro que el endoso de la letra se hace en procuración o para el cobro como también se conoce. De no hacerlo así, es decir, si se agrega solo la palabra endoso, se entiende que este es en propiedad y, por tanto, se transfieren en su totalidad los derechos vinculados al título valor.

Finalmente, existe una tercera clase de endoso que no tiene relación con la pregunta pero que igual se menciona, que es el endoso en garantía, cuando el título se transfiere no para ser cobrado sino para garantizar el cumplimiento de una obligación.

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