Continúa el proceso contra Curador Urbano Manuel Medina

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Por posibles irregularidades en la elección del curador urbano número 1, arquitectos que también concursaron para la selección interpusieron tutelas ante el Consejo de Estado para que les acepten sus demandas ante el Tribunal Administrativo del Tolima.

La excuradora urbana Sandra del Pilar Pardo y Jesús Eduardo Barrera, quienes han cuestionado la elección del curador urbano número Uno, Manuel Antonio Medina y el proceso llevado a cabo por la Esap, reiteraron la existencia de argumentos que invalidarían la elección del arquitecto Manuel Medina.

Uno de los argumentos tiene que ver con que su equipo de trabajo no cumpliría con la experiencia requerida.

Según Pardo y Barrera fue constatado cuando solicitaron a la Secretaría de Planeación conocer la documentación de cada una de las propuestas presentadas, pero manifiestan que fue suministrada después de varias acciones que exigían la entrega por parte de la Administración municipal.

El proceso

Es así como Jesús Eduardo Barrera, interpuso una solicitud de conciliación con el Municipio de Ibagué, ante la Procuraduría, que para el 22 de septiembre fue admitida por la Procuradora II Judicial 26 para Asuntos Administrativos, Gloria Esperanza Millán, la cual debía celebrarse el 15 de octubre a las 5 p.m., pero el 7 de octubre fue notificado que ya no se podía acceder a la conciliación, debido a que el proceso no es apto para este fin.

Luego se tomó la decisión de radicar la demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima, pero dicho ente la rechazó, asegurando que se encontraba fuera de los términos, los cuales corresponden a 30 días, que se deben contar desde el siguiente día de la publicación del acto administrativo, en el diario oficial o en las gacetas.

Defensa

Por su parte, Jesús Barrera, argumenta que “no se podría contar dentro de los 30 días, ya que no se conoce si se efectuó la publicación de los actos de nombramiento y los actos de elección por medio del diario oficial o las gacetas territoriales como establece la ley”.

Basándose en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, Art. 164 numeral segundo, literal A; el cual reza:

“Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1 del artículo 65 de este Código”

Por su parte, el artículo al cual remite, declara: “Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso”.

Por otra parte, Barrera asegura que al presentarse la demanda ante la Procuraduría se brindo confianza legítima, al admitirla y dar una fecha para conciliar, que luego fue cancelada, tiempo que pasó bajo la responsabilidad de la Procuraduría, que indujo en un error.

El Arquitecto espera que el Tribunal acepte la demanda y continúe el proceso, ya que ahora se encuentra en manos del Consejo de Estado, quien admitió el trámite y ha solicitado al Tribunal los informes pertinentes sobre los fundamentos de la decisión.

Credito
EL NUEVO DÍA

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