Cortolima solicitaría estudios en la revisión de POT sin ser competente

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El exsecretario de Planeación y experto en planes de Ordenamiento Territorial (POT), Carlos Arturo Basto, sostiene que la resolución 3057 de 2013 expedida por la Corporación le confiere facultades que estarían en contra de leyes jerarquicas y la planificación autónoma de los municipios.

En revisión del documento, Ciro argumenta haber fallas conceptuales, de forma y norma que fueron subrogadas y otras que se omitió anexar, además de presentar interpretación de las mismas, presuntamente a su interés.

Ciro Basto menciona el caso de la citación del artículo 49 de la Ley 1537 de 2012, al que hace de manera muy somera Cortolima, y en el que se señala que la Corporación solo podrá presentar observaciones de carácter exclusivamente ambiental en lo relacionado con el ordenamiento del territorio, y restringe su accionar a las normas urbanísticas, arquitectónicas o estructurales y demás asuntos técnicos o jurídicos no ambientales.

No obstante, la autoridad ambiental, al haber omitido el contenido de la norma, podría faltar al artículo 31 del Código Civil o la Ley 57 de 1887, que hace referencia a la interpretación sobre la extensión de una ley.

De otra parte, critica la no incorporación en la resolución 3057 del decreto nacional 1478 del 12 de julio de 2013, y que modifica parcialmente el decreto 2181 de 2006 para la reglamentación de los planes parciales y unidades de planificación rural.

“La Corporación limita la aplicación de este instrumento, indicando que estas normas se podrán aplicar siempre y cuando se encuentren señaladas y definidas en los planes de ordenamiento territorial; aquí la Corporación tiene un lapsus, un olvido o no prestó atención al decreto 3600 de 2007; ya que los planes de Ordenamiento Territorial en el Tolima se adoptaron entre 2000 y 2004; mucho tiempo antes de la expedición del mecionado decreto”, sostiene Ciro.

Presuntamente, la corporación Cortolima solicita la entrega de estudios de fauna y flora que lo establece el Instituto Von Humboltd, no competencia de la misma.

Además, en la ley 99 de 1993 se establece que los estudios de fauna y flora y los de carga hídrica son temas que los hace el Gobierno nacional o por delegaciones de las coporaciones, mas no de los municipios.

En cuanto a uso de suelo, Carlos Arturo Ciro Basto explica que según la ley 1551 de 2012, en los municipios de menos de 30 mil habitantes no se les puede exigir más que la reglamentación de los usos del suelo y de solicitarlo, es la entidad que la que debe llevarlos a cabo.

Revocación

Mediante la comunicación 938 del 23 de enero de 2014, Ciro Basto solicita a Cortolima revocar de manera directa el acto administrativo que adoptó el documento ‘Determinantes y asuntos ambientales a considerar en los planes de Ordenamiento Territorial’.

El 7 de abril de ese año solicita que se derogue de manera directa la resolución 3057 por los errores de fondo y forma que presenta el documento.

En fechas siguientes, la Corporación Autónoma refiere que las apreciaciones serán tenidas en cuenta.

El 17 de diciembre de 2014, en oficio remitido al Ministerio de Ambiente, donde se manifiesta si la CAR puede modificar y extender las normas expedidas por el Gobierno nacional, la jefe de la Oficina del Minambiente, Constanza Atuesta, en respuesta señala que “finalmente se advierte que a la luz del ordenamiento jurídico vigente en Colombia no es viable que una autoridad diferente a la que profirió la norma de carácter general pueda modificarla o adicionarla”.

Y añade que en caso de que una autoridad ambiental contrarié las normas generales de carácter superior podrá ser demandado ante el contencioso administrativo.

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EL NUEVO DÍA

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