Cortolima ordena a la Administración demoler las obras en la vereda La Palmilla

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La Corporación Autónoma Regional del Tolima resuelve de fondo el proceso administrativo sancionatorio y adapta otras medidas, frente a las obras de construcción, adelantadas en la vereda la Palmilla, donde se pretendió poner en funcionamiento Centro de atención especializada para el sistema de responsabilidad civil penal para adolescentes.

En su parte resolutiva CORTOLIMA declara responsable al municipio por la Inaplicación de los Decretos 1640 de 2012- Artículo 23- Cargo número uno: Inaplicación de los Decretos 1640 de 2012- Artículo 23-Numeral 10; Decreto 3600 de 2009- Artículo 20._Determinantes Ambientales-; Decreto 1729 de2002- Artículo 17- Jerarquía Normativa-y el Acuerdo 041 de 2008- Artículos 31 y 32-, expedido por el Consejo Directivo de Cortolima a través del cual se reglamentaron los Usos del Suelo de la Cuenca Hidrográfica Mayor del Río Totare, en el marco del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca –POMCA-, que conllevaron al inicio de obras constructivas del denominado centro de resocialización.

Cargo numero dos: Realizar obras de construcción del "Centro de atención especializada para el sistema de responsabilidad civil penal para adolescentes del Departamento del Tolima" en los predios "La Granjita", Belú, Fracción Santa Helena, Vereda "La Palmilla", del Municipio de Ibagué, observando las disposiciones contenidas en el POMCA del Río Totare, respecto al uso allí contemplado.

Asimismo se ordena al Municipio de Ibagué, la demolición de la totalidad de la construcción adelantada dentro de los predios denominados "La Granjita", "Belú", Fracción "Santa Helena", con ocasión de la edificación del Centro de Atención Especializada.

La Resolución número 1291 del 26 de Mayo 2015, también ordena al municipio a disponer de manera ordenada y adecuada los escombros generados en desarrollo del derribamiento de las obras. Igualmente se obliga a dar la recuperación del predio para efectos de retornar a su estado natural inicial, para lo cual, se ordenará la incorporación de suelo, materia orgánica y gramíneas - pastos.

Finalmente el plazo dado para el cumplimiento de la resolución en mención será de dos meses contado a partir de la firmeza del presente proveído.

Credito
EL NUEVO DÍA

Comentarios