Más de $134 millones tendrá que pagar el Municipio a Colombia Telecomunicaciones

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La Alcaldía de Ibagué tendrá que indemnizar a Colombia Telecomunicaciones ante la prestación de su servicio en 2005 mediante un circuito cerrado para cámaras de seguridad.

El Tribunal Administrativo del Tolima dictó condena contra el municipio de Ibagué ante una demanda que interpuso Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P, que solicitaba la declaración de la existencia de un acuerdo de voluntades para la transmisión de la señal de cámaras de vigilancia, bajo el sistema de circuito cerrado de televisión, durante el período comprendido entre el primero de mayo de 2005 al 30 de noviembre del mismo año.

La demanda se había interpuesto en noviembre de 2007, pero el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Ibagué dictó sentencia de primera instancia el 28 de noviembre de 2014, en la cual se aprobó la excepción de inexistencia del contrato y se negaron las pretensiones de la demanda, por tal razón fue enviada ante el Tribunal, que revocó esa sentencia.

La disputa

El motivo de la demanda radica en que para octubre de 2004 se suscribió un convenio interadministrativo con la Alcaldía de Ibagué, cuyo objeto era apoyar económicamente al departamento de Policía, a fin de integrar una solución de seguridad basada en la vigilancia de la ciudad a través del circuito cerrado de televisión.

Dentro del marco del acuerdo, a Colombia Telecomunicaciones se le pagó debidamente los meses de enero a abril de 2005, pero desde antes la Alcaldía solicitó por razones de seguridad ciudadana y de orden público la prestación del servicio desde mayo hasta noviembre de ese mismo año, sin celebrarse el correspondiente convenio.

La empresa de comunicaciones aseguró que cumplió con su labor, como habría sido la de disponer la infraestructura tecnológica para transmitir la señal a las cámaras de vigilancia, sin obtener el pago por parte del municipio, no obstante de haber radicado una cuenta de cobro, que fue atendida por el Municipio a través de sendos oficios en los cuales indicaron que para obtener dicho pago era necesario acudir a cualquiera de las soluciones de controversias contractuales.

La entidad asegura que el mismo hecho se registró en otra ocasión, por lo tanto se emprendieron las acciones judiciales; y, aunque tendrían como prueba de la prestación del servicio las fechas denunciadas y un certificado por el jefe de telemática de la Policía, la apoderada del municipio se habría opuesto y aseguró que el pago debería efectuarlo la Policía.

Además negó la existencia de un acuerdo o convenio con el demandante, indicando que no había pruebas de que la Administración les haya requerido el servicio; y, basándose en esto el juzgado primero dictó la sentencia.

La condena

 En enero del presente año el demandante interpuso el recurso de apelación, al considerar que se desestimaron los argumentos del demandante, y solicitó que se analizaran las pruebas entregadas, teniendo en cuenta que la demanda tenía como fin el pago de los servicios prestados.

El Tribunal Administrativo del Tolima halló la razón a la empresa de comunicaciones, y consideró que el municipio de Ibagué se había beneficiado sin causa de la prestación de un servicio dado, y que por ello debía efectuar un reconocimiento indemnizatorio a favor de la empresa contratista. 

Credito
HERYK FARFÁN

Comentarios