Tribunal declara ilegal plan parcial Santa Cruz

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El Tribunal Administrativo del Tolima declaró la nulidad del decreto 164 de marzo de 2015, por medio del cual el alcalde Luis H. Rodríguez adoptó el plan parcial Santa Cruz en el Parque Deportivo y en el que se comprende el desarrollo urbanístico de 47 hectáreas.

La Alcaldía dio el aval al proyecto que reúne a las empresas Ingeredes S.A.S., Proyectamos y Edificamos S.A.S. y MD Sanz de Cano y Cía. S.C.A., con base en los lineamientos del acuerdo 116 de 2000, antiguo Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

La Gobernación del Tolima envió a control de legalidad el documento al considerar que violaba el artículo 113 del acuerdo 009 de 2002 que señalaba que mínimo el 50 por ciento del área de cesión debe estar en el mismo predio y el restante en uno o diversos terrenos y como lo estableció el decreto 164, aprobado por el exsecretario de Planeación Juan Gabriel Triana, la totalidad del área de cesión podría estar en un sector diferente al del plan parcial, lo que consideró la Administración Seccional una vulneración a la calidad de vida y bienestar de la comunidad.

Así mismo, que el Plan Parcial no estaba obligado a destinar suelo VIP, lo que lo hacía un proyecto con unidades de vivienda de estrato más alto y que las áreas de compensación pudieran ser localizadas en cualquier suelo del municipio y en igualdad de relación de área, lo que iba en contravía del patrimonio público porque la compensación sería metro a metro y no en el valor real de la ubicación del predio.

Por último, el decreto 164 fue expedido con vicios de legalidad, ya que el decreto 823 de 2014 derogó el acuerdo 116 o antiguo POT, fundamento principal de la formulación del plan parcial Santa Cruz. Sobre este aspecto, la sala conceptuó para declarar la ilegalidad en la adopción del proyecto.

Tanto el Municipio como la Gobernación acordaron que cuando se expidió el decreto que autorizaba el plan parcial Santa Cruz, el 12 de marzo, ya había nacido a la vida jurídica el decreto 823 de 2014, de ajuste y adopción del POT y que derogó el acuerdo 116.

Lo contrario

No obstante, la Administración municipal manifestó que no constituía causal de nulidad, ya que la solicitud presentada por MD Sanz de Cano y Cía S.C.A. inició el trámite de formulación del Plan Parcial el 31 de marzo de 2012, en vigencia del antiguo POT, etapa de revisión, concertación y el concepto favorable de viabilidad con base en la antigua norma urbanística.

La sala del Tribunal Administrativo aclaró que si bien se agotaron todas las etapas por ley para el trámite de los planes parciales, quedando pendiente solo el proceso de adopción del documento y que se dio posterior a la adopción y el ajuste del nuevo POT, este establece las normas estructurales de urbanización de la ciudad que inexorablemente debe ser tenido en cuenta para cualquier adopción y formulación de plan parcial.

“Si bien la mayoría de las etapas requeridas para la adopción del presente plan parcial se surtieron legalmente conforme el acuerdo 116 de 2000, antes de la adopción final, la normatividad urbanística local del municipio cambió, y por ende se reitera, al tener que estar los planes parciales plenamente conformes con dicha norma, por ser fruto de desarrollo, debió haberse considerado en el POT vigente y no el derogado, luego se incurre en causal de ilegalidad por infracción a las normas urbanísticas en que debía fundarse como lo advierte el Gobernador del Departamento”, señala la providencia.

La voz: contratista responde a decisión del Tribunal 

Julia Ramírez, vocera de una de las empresas del proyecto, afirmó que se acudirá a instancias jurídicas superiores para que se revoque el fallo del Tribunal Administrativo, pues es un “exabrupto jurídico” que está lesionando los derechos de la ciudad. “Vamos a salir a defender el proyecto a nivel nacional a una instancia superior al Tribunal porque nosostros tenemos la razón. Se nos están violando los derechos. Además, están completamente equivocados (los magistrados) porque este plan parcial se formuló a la luz del acuerdo 116, porque en febrero de 2012, cuando la Alcaldía a través de la Secretaría de Planeación dio las determinantes del proyecto, ya por norma estaba obligado el Municipio a expedir el decreto. Que se hayan demorado en expedirlo desde febrero de 2012 hasta marzo de este año no es culpa del promotor, es decir, Javier Arbeláez, quien hizo todos los trámites en el plan parcial, no se violó ninguna norma, esto es una arbitrariedad y una malinterpretación de la norma”, indicó.

Credito
EL NUEVO DÍA

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