El ‘mentirómetro’ de Revisar al Curador Urbano número Dos

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La veeduría advierte que en expedición de las licencias de construcción de los escenarios nacionales hubo crasos errores que no fueron advertidos por Greisman Cifuentes Silva.

La red de veedurías del Tolima Revisar hizo un análisis de las respuestas enviadas por el curador Urbano Dos, Greisman Cifuentes Silva al secretario de Transparencia de la República, Camilo Enciso, que denotan evasividad ante la responsabilidad que debe asumir por las inconsistencias en los diseños entregados por la consultora Typsa.

Revisar inquiere por qué las solicitudes para la expedición de las licencias del Parque Deportivo y la calle 42 no fueron sometidas a reparto en 2014, ya que como dice la norma, el encargado del trámite le correspondía al Curador Urbano Uno.

Según la veeduría, “Cifuentes debió informar a la entidad solicitante ante quién debía radicar, para que fuese efectuado el reparto de manera legal, el omitir esta actuación configuraría una falta disciplinaria tanto al curador urbano como al funcionario público de la entidad solicitante”, señaló la Red.

Además, los proyectos del Parque Deportivo y las Piscinas de la calle 42 fueron radicados los primeros días de enero de 2015 y, dos semanas después, ya contaban con licencia de construcción. “Hubo manipulación en la radicación de los dos proyectos, para que se configurara un término legal, esta mora representó una pérdida de seis meses en el inicio de las obras, por obvias razones, al no existir planos aprobados no se podía adelantar un proceso de licitación pública”.

Para Revisar, lo que manifiesta el ingeniero Greisman Cifuentes, a la Curaduría Urbana Dos le correspondió el reparto en 2015 en su totalidad, sin embargo, en su respuesta relacionó dos radicados con fecha de julio 8 de 2014 y que no fueron sometidos a reparto y según su respuesta: “estos debieron ser sometidos a reparto, lo que evidencia un interés muy marcado para que estos proyectos fueran radicados en su Curaduría, faltando a la ética profesional, a los principios de equidad, transparencia, faltas inadmisibles en la figura de un Curador”.

Además, como mencionó, había un plazo máximo de 45 días hábiles para pronunciarse sobre su viabilidad, negación o desistimiento por lo que la Curaduría Urbana Dos se debió pronunciar en acto administrativo, al cual no se hizo alusión en el comunicado a Transparencia de la República.

“Señor curador, está en la obligación de hacer claridad del proceso empleado y la correspondencia remitida al Imdri por parte de los contratistas de obra y de la interventoría, denota la ausencia de detalles constructivos que comprometen seriamente aspectos estructurales, y que impedían el normal desarrollo de las obras para los escenarios deportivos, estos se constituían en información necesaria para ejecutar correctamente las obras”.

Según Revisar, hay sendos errores y omisiones de diseño, que de haber sido detectados por los profesionales responsables de la Curaduría Urbana Dos, se debió requerir al Imdri y Typsa para que los subsanaran y una vez corregidos, se daría la tramitación y la posterior emisión de la licencia de construcción. De no subsanarse, no se podía dar paso al trámite de la licencia como se hizo.

“Sobran los comentarios sobre la falta de seriedad, profesionalismo y honestidad de quienes intervinieron en los estudios, trámite y licenciamiento”, recalca la Veeduría.

Y añade que si Cifuentes afirmó que en 2014 fueron radicados los diseños para los escenarios de los Juegos Nacionales, y que los revisó la arquitecta Claudia Johana Cifuentes Silva, Curadora en provisionalidad, seguramente se haría una exhaustiva revisión y estudio como es su competencia, “pero por el contrario de haber hecho una revisión detallada de los planos el Curador no hubiera permitido que al momento de la nueva radicación, hubieran errores estructurales de fondo, en el entendido que todo proyecto puede presentar errores, pero no que ponga en riesgo la vida e integridad de los seres humanos.

“¿Será que a usted le sucedió lo del expresidente Samper, y que la Curadora en provisionalidad, no tuvo la delicadeza de informarle a usted y todo fue a sus espaldas?”, destaca la Red.

Lo anterior lo corrobora el especialista estructural adscrito a la interventoría Federico Aycardi, cuando en informe oficiado el 22 de agosto de 2015 y radicado 2015-321-S señaló: “detecto que, en el armado de arranque de columnas, no se cumplen con las mínimas cuantías de acero…”, es decir, hubo graves falencias estructurales de fondo que, al no ser detectadas oportunamente, en el mediano plazo pueden llevar a colapsar la estructura, similar al caso del edificio Space en Medellín.

Además, llama la atención que para el caso de construcciones sencillas, vivienda unifamiliar, y que consta de un mínimo de dos planos arquitectónicos y planos estructurales, sin relacionar planos de detalles constructivos, Revisar advierte que se presentan tiempos en promedio de tramitación de 40 días hábiles y resulta incomprensible que, para los proyectos con cientos de folios, estos hayan sido estudiados y tramitados en un tiempo tan corto (dos semanas).

Hay que agregar el hecho de que para emitir la modificación de la licencia del Parque Deportivo para el cambio de estructura de concreto a metálica sí se empleó 55 días.

“No nos explicamos cómo para los dos primeros proyectos se tomó cerca de dos semanas, y para ajustes de uno solo de los proyectos casi dos meses, ¿Ya las costas no eran tan representativas? ¿Ya el premio mayor lo había logrado? ¿Acaso el plazo máximo para revisión, no es de 45 días, como manifestó en su escrito, aludiendo a la Ley?”

“Es decir, así como fue amañado el proceso de consultoría para los diseños de los escenarios para asignárselos a Typsa S.A., que es de amplio conocimiento su manipulación y direccionamiento descarado, igual obraron para que al manipular las normas y los tiempos, estos proyectos quedaran radicados en la Curaduría Urbana Dos, esto deja ver la conformación de un cartel”, sentencia la Veeduría en su análisis.

Sin el rigor necesario

Concluyendo, para Revisar el no haber aplicado el rigor necesario en los estudios, planos y demás documentos presentados al momento de la radicación “no permitió que los errores fueran subsanados oportunamente, y que pueden derivar en errores de procesos constructivos que al estar soportados y proyectados por Typsa S.A. y avalados por la Curaduría Urbana Dos, podrían convertirse en piedras angulares para demandas millonarias contra el Municipio, desequilibrios económicos y dejando en estado de indefensión el bolsillo de la comunidad”.

Credito
IBAGUÉ

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