Procuraduría de nuevo da la razón al Imdri en recusación de contratista del Parque Deportivo

JORGE CUÉLLAR - EL NUEVO DÍA
El Instituto podrá retomar el proceso sancionatorio en vilo desde marzo contra la Unión Temporal Parque Deportivo.

La Procuraduría Regional dejó sin efecto la recusación interpuesta por el abogado y apoderado de la Unión Temporal Parque Deportivo, Álvaro Mejía Mejía, en contra de la gerente del Imdri, Diana Cepeda, y el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo.

La acción fue formulada el pasado 2 de marzo por el contratista, invocando conflicto de intereses y el que los funcionarios habían emitido conceptos por fuera de la actuación administrativa.

Además, según Mejía, el Alcalde por ser superior jerárquico de Cepeda le había dado la orden de iniciar actuaciones en contra de la UT, pese a que el mandatario no era parte de la actuación.

Así mismo, se alegó que en declaraciones a medios de comunicación siendo aún Alcalde electo, Jaramillo había efectuado pronunciamientos con respecto a declarar la caducidad del contrato. Por este motivo, tanto la Gerente del Imdri como el Alcalde, dejaron entrever que su verdadera intención era declarar el incumplimiento del mismo de y proceder a la imposición de la acción pecuniaria incurriendo en un prejuzgamiento.

Como ya había sido confirmado por el Ministerio Público al decidir la recusación del Consorcio Juegos Nacionales (interventor de la obra) el Imdri al ser una entidad descentralizada con autonomía administrativa, financiera y patrimonio, no es inferior jerárquico del Alcalde.

También a través del material allegado como pruebas dentro de la actuación, no se evidenció que el Alcalde hubiere emitido concepto jurídico sobre la actuación administrativa o la declaración de caducidad del contrato “y solo se observa que ha realizado referencias sobre su punto de vista, lo cual no genera obligación alguna en la Directora del Imdri”, dice la Procuraduría.

Y añade que no se encontró concepto alguno emitido por Cepeda que comprometiera el proceso contra la Unión Temporal.

“Considera esta Procuraduría Regional que la manifestación del Alcalde de la ciudad de Ibagué no comprometió de manera alguna la objetividad, ni la neutralidad de la actual Gerente del Imdri frente al procedimiento de trámite, pues se repite, la decisión corresponde exclusivamente a la funcionaria a quien por su calidad de ordenadora del gasto le corresponde impulsar, desarrollar y pronunciar decisión definitiva en la actuación administrativa que se adelanta contra la Unión Temporal Parque Deportivo Ibagué 2015”.

Y concluye en el sentido que no existe argumento alguno para separarla del conocimiento de la acción administrativa, solicitud a la que ha apelado tanto la interventoría Consorcio Juegos Nacionales y la Unión Temporal.

Es de recordar que contra la decisión de la Procuraduría no procede recurso alguno. Así mismo, que el pasado 9 de septiembre una vez se notificó la sentencia del Consejo de Estado que reafirmó la competencia de la regional para resolver el conflicto entre las partes, la Unión Temporal presentó un nuevo escrito ampliando los argumentos expuestos para declarar la recusación y que conllevó a postergar la decisión de la Procuraduría.

Credito
EL NUEVO DÍA

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