Infibagué niega despido masivo de trabajadores

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El Instituto asegura que 57 empleados que salieron estaban vinculados a actividades transitorias y se les venció el contrato.

Infibagué informó que el Ministerio de Trabajo no ha comunicado ni notificado en la presente vigencia sanción administrativa alguna en contra esa entidad o su representante legal.

“Una vez se surta la correspondiente notificación que garantiza el debido proceso para el Instituto, aportaremos las aclaraciones y evidencias que demuestran que la actuación administrativa de Infibagué está bajo las orientaciones legales y reglamentarias”, aseguró Carlos Andrés Peña Bernal, gerente de Infibagué.

La entidad descentralizada del Municipio indicó que no se ha hecho despido colectivo y que, por el contrario, existió la expiración de un plazo que estaba previamente pactado en las vinculaciones de los supernumerarios, contrato que por razones de necesidad del servicio no se renovó.

Desvinculación legal

Esta situación ya fue objeto de pronunciamiento por los jueces laborales del municipio y confirmada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior, que confirman que la desvinculación fue jurídicamente viable y legal, teniendo en cuenta el vencimiento del contrato.

Además de esto, el Instituto también precisó que no ha incumplido el artículo 67 de la Ley 50 del 1990 y que dicha norma aplica a los trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo.

“Esta norma no aplica para Infibagué como quedó ampliamente discutido con el Sindicato Sunet en la mesas de concertación, puesto que en el ente no existen trabajadores oficiales, sino funcionarios públicos y supernumerarios en las actividades transitorias que están a su cargo” señaló por su parte Milena Cruz, secretaria General de Instituto.

Hasta la fecha han sido instauradas tres acciones de reintegro contra el Instituto, pero los jueces de la ciudad han proferido fallos a favor del ente municipal.

Frente al fallo de tutela a favor en primera instancia del señor Norberto Gutiérrez, se aclaró desde Infibagué que el juez que avocó el conocimiento de la impugnación, el 8 de noviembre de 2016, modificó el fallo con el fin de precisar que el reintegro al Instituto es como mecanismo transitorio, puesto que la tutela no es la acción idónea para resolver el proceso.

Además, ante la Personería municipal, el Gerente de Infibagué ha hecho las diferentes aclaraciones y precisiones teniendo en cuenta que la gestión contractual en la entidad es ajustada a las normas de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 del 2011 y los decretos 1082, en los que se basa el manual de contratación.

Credito
EL NUEVO DÍA

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