Según Salas, por las acciones de la Procuraduría Regional que no dio el debido trámite a la recusación por parte de la Unión Temporal del Parque Deportivo en contra de la gerente del Imdri, Diana Cepeda, y el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, no se pudo declarar la caducidad e imponer la sanción ya que solo aplica cuando el mismo se encuentra en ejecución.
“Si la Procuraduría hubiera asumido lo de su competencia que era haber resuelto la recusación a penas remitimos el expediente, hubiésemos seguido el proceso de incumplimiento y si hubiera lugar como pasó, teniendo en cuenta que ellos abandonaron la obra, la administración hubiera podido declarar la caducidad, liquidarlo y no habría lugar a la indemnización de perjuicios para el contratista”, replicó el funcionario.
El abogado explicó que como ya venció el contrato y los conceptos del Consejo de Estado y la Procuraduría fueron posterior, se deberá cerrar el mismo y abrir uno para imponer la cláusula penal que equivale a hacer efectiva el cobro del 20 por ciento del valor del mismo que estaría alrededor de $16 mil millones, pero que podría ser mayor si se logra cuantificar los daños causados.
“Ustedes dirán iniciemos el proceso de incumplimiento del contrato para hacer efectiva la cláusula penal pero sería irresponsable de nuestra parte si no tenemos el insumo de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y no sabemos qué pasó, para saber qué cargos le endilgo con base en el porcentaje de ejecución”, explicó Salas.
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