Desde este fin de semana empezará regir el Decreto que establece el tope máximo que deberán cobrar los propietarios de parqueaderos en hora diurna, nocturna y mensual.
El nuevo secretario de Gobierno (e), Marco Emilo Hincapíe, aclaró que la nueva reglamentación no condiciona a los propietarios de estos establecimientos a cobrar por debajo de lo establecido en el Decreto.
Dentro de las modificaciones, la Alcaldía elimina la categoría cuarta. Así mismo, y con base en el nuevo Código de Policía, los propietarios deberán adquirir una póliza de responsabilidad que no solo ampare la compensación por hurtos dentro de los establecimientos, sino otro tipo de situaciones contenidas en la normativa nacional.
Hincapié fue claro en que los establecimientos que ya registraron un incremento en su tarifas a los usuarios, lo podían hacer por la ley de libertad económica, sin embargo, no pueden ni podrán superar los referidos en el presente decreto.
La categoría única o la de motos se estableció: hora diurna (6 a.m. a 6 p.m.) mil 500 pesos, mientras que la hora nocturna se fijaría en mil 600 pesos. El cobro mensual será $46.600 y $52.400.
Categoría Especial:
Diurna: $2.800 pesos
Noche: $3.000 pesos
Categoría Primera
Diurna: $2.450
Nocturna: $2700
Categoría Segunda:
Diurna: $2.200
Nocturna: $2.450
Categoría Tercera
Diurna: $1.750
Nocturna: $1.850
Categoría única (motos)
Diurna: $1.300
Nocturna: $1.500
De acuerdo con el Secretario de Gobierno, para el usuario que emplee el vehículo como medio de transporte conozca qué valor deberá pagar según las tres categorías establecidas y no sea víctima de abusos, puede solicitar al propietario del establecimiento la resolución expedida por el Dirección de Justicia municipal que determinará la categorización del Parqueadero.
La categorización se determina según las adecuaciones locativas y diferentes factores como los sistemas de señalización, vigilancia y equipamientos con los que estén dotados los establecimientos.
Cobro mensual
Categoría Especial:
Diurna:$168.800
Nocturna:$180.450
Categoría Pimera
Diurna: $157.200
Nocturna:$168.800
Categoría Segunda
Diurna: $145.550
Nocturna: $157.200
Categoría Tercera
Diurna: $122.250
Nocturna: $133.900
Categoría Única (Motos)
Diurna: $46.600
Nocturna: $52.400
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