La consulta popular en Ibagué iniciaría de ceros

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la sentencia de la Sección Cuarta, que dejó sin efectos la decisión del Tribunal Administrativo pero le ordena a este a corregir y hacer un nuevo control constitucional y de legalidad a la pregunta.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante providencia del 14 de febrero, ordenó al Tribunal Administrativo pronunciarse dentro de los 30 días siguientes con respecto a la constitucionalidad de la pregunta con la que se pretendía consultar al pueblo de Ibagué sobre la restricción de actividades mineras.

“¿Está usted de acuerdo, sí o no, con que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio?”, fue la pregunta que declaró constitucional el Tribunal.

La sección Quinta confirmó la decisión del magistrado Hugo Hernando Bastidas Bárcenas, presidente de la Sección Cuarta de dicha corporación, en el sentido de amparar los derechos de los tutelantes quienes solicitaron acoger y proteger el derecho a la libertad de elección de los ciudadanos al argumentar que con la pregunta se direccionaría la decisión del electorado.

Así mismo, confirmó levantar la medida del 12 de octubre de 2016 mediante la cual se suspendió la votación de la consulta popular, que se pretendía celebrar el 30 de octubre.

El presidente de la sección Quinta del Consejo de Estado, Carlos Enrique Moreno Rubio, advierte que comparte la decisión de Bastidas Bárcenas, con base en que la pregunta no atiende los parámetros de claridad, imparcialidad y objetividad que dicta la Corte Constitucional.

“Se comparte lo manifestado por el fallador de tutela, de que la pregunta contiene juicios de valor negativos sobre la minería, que dirigen la voluntad del elector a votar por el No e impiden que el votante manifieste libremente su voluntad, con lo cual es claro que no se garantiza la claridad, lealtad e imparcialidad”, expuso.

Con base en lo anterior, ordena al Tribunal Administrativo dictar una sentencia de reemplazo que atienda los parámetros constitucionales mencionados.

¿Qué se revocó?

No obstante, la Sección Quinta declaró no competente al magistrado Bastidas al pronunciarse con respecto a la inconstitucionalidad de la expresión de la pregunta “que implique contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio”.

Así mismo, el haber recomendado que la pregunta que podía someterse a consulta era: ¿Está usted de acuerdo sí o no con que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras?

Según la Sala, no era función del mismo “emitir juicios de constitucionalidad, como en efecto ocurrió”.

Y continúa al señalar que debía “limitarse a determinar si efectivamente hubo vulneración de los derechos fundamentales invocados que hiciera viable el amparo”, pero no entrar a hacer el estudio frente al control de constitucionalidad del texto, pues ello excedía su competencia como juez constitucional.

¿Qué viene?

Según una fuente de la Alcaldía de Ibagué, ya es decisión del Tribunal Administrativo si el Alcalde debe reformular y ajustar la pregunta para llevar a cabo la consulta popular.

Sin embargo, la viabilidad otorgada por el Concejo al proceso es definitiva, motivo por el que no se comenzaría de ceros.

“Es un tema entre la Alcaldía y el Tribunal, ya que el procedimiento es claro en señalar que cuando en una consulta popular la pregunta la formula el Alcalde, la presenta al Concejo con la justificación de la consulta para que dé viabilidad a la misma, no en el tema de la pregunta, ya que es de resorte constitucional y que solo le compete al Tribunal Administrativo. Por consiguiente es un tema eminentemente entre el Alcalde y el Tribunal, y por esta razón no se partiría de ceros”, explicó la fuente.

Credito
EL NUEVO DÍA

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