Quintero solicitaba que le fuera allegado el cronograma de metas para la compra de terrenos para la construcción de VIP y VIS, acciones para el mejoramiento de vivienda, reubicación de personas que viven en riesgo alto no mitigable y avances en cuanto al tema de titulación de ejidos.
Así mismo, argumentaba que había sido radicada una lacónica respuesta por parte del Municipio al cuestionario presentado, existía omisión por parte del Alcalde por no asistir a la audiencia y delegó a un funcionario para que lo representara sin poder de decisión.
El Juzgado desestimó los juicios de Quintero al argumentar que la Administración presentó oportunamente la respuesta al cuestionario y donde fueron abordados todos los interrogantes.
Recalcó que sobre el contenido o sustancia de las respuestas ofrecidas, no podía pronunciarse por cuanto los temas que se desarrollaron escapan del ámbito y conocimiento de un juez constitucional.
Y con respecto a la delegación hecha por el Alcalde a su secretario de Planeación, Héctor Cervera, para que lo representara en la audiencia de socialización de las conclusiones del cabildo, se resalta que no se violó ningún derecho fundamental, ya que el mandatario local asistió y participó días antes dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la ley estatutaria.
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