Consejo de Estado negó peticiones del cabildo sobre elección del Contralor

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El Alto Tribunal reitera a la Corporación acatar el fallo del 4 mayo que ordena nombrar en el puesto de contralor a la siguiente de la lista de elegibles y quien obtuvo el mejor puntaje.

La Sección Quinta del Consejo de Estado en decisión del 15 de julio, determinó negar las peticiones realizadas por el Concejo de Ibagué, el excontralor Ramiro Sánchez y la abogada Marcela Jaramillo, quienes solicitaron aclarar la decisión del pasado 4 de mayo que anuló la elección del contralor y ordenó nombrar a quien sigue en la lista de elegibles.

El Concejo pidió al alto tribunal precisar si la Corporación tenía la potestad de elegir en dicho cargo a Marcela Jaramillo Tamayo, presuntamente inhabilitada por haber desempeñado durante el año anterior (2015) en el cargo de Personera Delegada para la Vigilancia Administrativa y se indicara cómo debía proceder el cabildo.

En el mismo sentido, Sánchez solicitó adicionar la sentencia del 4 de mayo del presente año recabando, en si existiría una causal de inhabilidad por parte de Jaramillo Tamayo para ocupar el cargo ya que ni el Tribunal Administrativo ni la Sección Quinta se pronunciaron frente a este hecho.

La sala refiere que con respecto a la solicitud del cabildo, que la corporación “es ajena a esta clase de procedimientos judiciales, en la medida en que no se refiere a conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”.

Y por el contrario, advierte que el Concejo “entiende con toda precisión la manera en que ha de cumplir la orden impartida en la sentencia del 4 de mayo de 2017 y no expresa ni se observa al respecto ningún motivo de duda, de manera que lo que le corresponde es proceder a su cumplimiento con total apego a la ley especialmente en lo que a requisitos e inhabilidades se refiere para evitar un nuevo proceso de nulidad electoral”.

Bajo este argumento, el Concejo debería proceder a nombrar en el cargo de Contralor de Ibagué a quien sigue en la lista de elegibles y que obtuvo el mayor puntaje en el proceso que sería en este caso Marcela Jaramillo Tamayo.

Por otra parte, en respuesta a la solicitud de Sánchez, el Consejo de Estado recalca que la controversia no giraba en torno a ese objeto, pues, “la competencia del Consejo de Estado se limitó a estudiar la legalidad del acto administrativo de elección”.

 

La negativa a Jaramillo

De igual manera, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó a Jaramillo que se precisara el término con el que cuenta el Presidente del Concejo Municipal de Ibagué para cumplir la orden dada en la sentencia del 4 de mayo, además, la conformación de la lista de elegibles teniendo en cuenta que la misma solo podía estar conformada por ella, ya que fue la única que superó el mínimo de 80 puntos requerido en la convocatoria.

El Alto Tribunal añade que “no procede aclaración alguna de la sentencia del 4 de mayo de 2017, en primer lugar, porque no le corresponde al juez en esta clase de asuntos contenciosos electorales indicar a las autoridades los plazos en que se debe llevar a cabo los actos en ejercicio de sus competencias en cumplimiento de las órdenes impartidas en providencias judiciales, y, en segundo lugar, porque los aspectos presentados por la solicitante no se refieren a conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”.

 

¿Qué viene?

El Consejo de Estado devolvió el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima, que deberá emitir un acta indicando qué se debe resolver y dar cumplimiento a lo expuesto por el Consejo de Estado y así el Concejo dar inicio a las actuaciones tendientes a nombrar al Contralor en posesión.

Sin embargo, el proceso tomaría unos días y, como ya se ha dicho, la Corporación atacará vía tutela la sentencia del 4 de mayo por no existir certeza jurídica.

Tampoco, se establece el tiempo para que el Concejo acate el fallo que puede posponerse hasta las sesiones ordinarias de octubre, dando un compás de espera a que sea resuelto el proceso por nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Jaramillo, que podría dar luces si estaría incursa en alguna causal del inhabilidad al ejercer como personera delegada.

Credito
IBAGUÉ

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