No habrá demolición por cerramiento de antejardines

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El secretario de Planeación, Héctor Cervera, aclaró los alcances de la aplicación del acuerdo 009 de 2002, que establece los parámetros para el uso de la ocupación del espacio público y reglamenta la construcción de los antejardines. De acuerdo con el funcionario, solo se aplicará en el momento en que se vaya a realizar una modificación, construcción u ampliación en la vivienda.

“En el caso específico de la avenida Primera entre calles 19 y 31, se tiene una afectación por unos antejardines, pero no es que nosotros los vayamos a tumbar como dice el concejal Humberto Quintero, ni los vayamos a reubicar o quitar de ahí, son las personas que van a desarrollar procesos de construcción que requieran hacer una remodelación en su vivienda, tramitar la licencia de construcción. Obviamente nosotros tenemos que hacer cumplir la ley”, dijo .

El funcionario indicó que como primer paso antes de iniciar la construcción, la persona deberá dirigirse a la Secretaría de Planeación, solicitar los paramentos y se marcará las afectaciones que por ley obedece a todos los predios en la ciudad.

Según Cervera, no se ha formulado un plan de recuperación del Espacio Público para demoler y restituir el espacio apropiado en el cerramiento de los antejardines.

Sin embargo, aclaró que “si se hiciera un programa de recuperación de Espacio Público las personas tendrían que hacer sus retrocesos respectivos o en el momento en que vayan a construir van a tener que retroceder, si van hacer una remodelación, adecuación, una ampliación, deben sacar la licencia de construcción y en ella tiene que aparecer el retroceso respectivo que aparece en la norma”.

Corresponde con base en el nuevo Código de Policía a las Inspecciones de Policía hacer cumplir la norma.

“Si en este momento existiesen construcciones que se estén llevando a cabo en este sector, las inspecciones de Policía tienen que ir a verificar las respectivas licencias de construcción otorgadas y constatar que se está cumpliendo con los retrocesos establecidos en el acuerdo”, puntualizó.

Por último, el Secretario de Planeación recordó que los antejardines son bienes privados de uso público y es un elemento constitutivo del espacio público.

La norma en Colombia establece que el espacio público es inalienable, inembargable e imprescriptible. Por lo anterior, los antejardines no pueden ser ocupados con edificaciones.

Credito
EL NUEVO DÍA

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