A Gladys Gutiérrez le salió su propio lío por comparendo

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Según una fuente que pidió la reserva de su nombre, es posible evidenciar una falta por parte de la funcionaria, pues fue juez en primera y segunda instancia, sobre un mismo hecho.

Una polémica parece envolver a los últimos titulares de la Secretaría de Tránsito, Hernán Silva Calderón y Gladys Gutiérrez, esta última quien fungió en encargo en el último semestre de 2016.

La controversia que involucra a Silva y Gutiérrez es con base en dos comparendos impuestos por conducir en estado de embriaguez a terceros, pero que fueron revocados.

 

En el ojo del huracán

Como se hizo público a principios de este año, mediante la resolución 042 del 23 de enero, Hernán Silva exoneró de un comparendo por conducir en estado de alicoramiento a Sergio Andrés Loaiza, quien laboraba en la Dirección de Espacio Público y fue su subalterno cuando ostentaba como vocero de esta última entidad.

La acción de Silva, generó malestar al interior de la Policía de Tránsito ya que el comparendo fue desestimado con base en que existía carencia de material probatorio como de la entrevista y lista de chequeo de las condiciones mínimas para la práctica de pruebas.

Sin embargo, el video de la imposición del comparendo demostró que Loaiza no solo registraba grado tres de alcoholemia, sino que además se le efectuó la entrevista y fue firmada por este.

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Lo llamativo del caso es que el video no fue tomado en cuenta ya que supuestamente no contenía material y se encontraba en blanco.

No obstante, el Secretario de Tránsito revocó la resolución emitida en primera instancia 15 días después del hecho. Al ser cuestionado por su actuar, Silva argumentó que se confió de los abogados y realmente él firmaba lo que le pasaban.

A raíz de la controversia, Loaiza radicó su carta de renuncia que fue aceptada por el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo y finalmente fue sancionado por violación a las normas de tránsito.

 

El otro comparendo

En el caso de Gladys Gutiérrez, mediante resolución 2074 del 22 de noviembre resolvió la controversia suscitada por un comparendo realizado el 17 de junio de 2016 contra Andrés Salomón González por aparentemente conducir bajo el influjo del alcohol. La prueba realizada por el Policía de Tránsito dio primer grado de alcoholemia.

La sanción dictada correspondía al pago de 180 Smlv y suspensión de la actividad de conducir todo tipo de vehículos por tres años.

La defensa del contraventor, alegó que se vulneró el debido proceso a su cliente ya que no se le hizo entrega de la guía para la medición directa para la prueba de alcoholemia junto con las tirillas de los resultados, no se le tomaron las huellas y la entrevista fue realizada de manera incompleta.

Sin embargo, en la decisión de primera instancia, la funcionaria argumentó que si bien no se hizo entrega de la guía para la toma de la prueba al infractor por parte del agente de tránsito, obedeció a una situación más de tipo técnico por parte de la autoridad que no invalidaba la práctica de la misma.

Así mismo, se resaltó que era claro que el infractor estuvo involucrado en la comisión de la falta dado que el resultado de la prueba fue contundente.

 

El timonazo

Salomón apeló la decisión y mediante resolución 024 de enero de este año, Gutiérrez actuando como Jefe Jurídica resolvió revocar la decisión que ella dictó en primera instancia y cuando fungía como Secretaria de Tránsito en encargo.

En el documento se precisa “tenemos que al no existir prueba de la entrega de guía para la medición directa de alcoholemia a través de aire expirado y copia de las tirillas al infractor, se avizora desde ya un desconocimiento claro del reglamente del instituto técnico de medicina legal, en el que se itera, está contemplado el deber de demostrar tales calidades, como presupuesto indispensable para brindar seguridad y certeza, tanto en el procedimiento de medición como de los resultados que se obtengan”.

No obstante, fueron desestimados los alegatos de la defensa en el sentido de que en cada tirilla que acompañaba la orden del comparendo fue plasmada la firma del infractor, así como su huella dactilar y no se avizoró la omisión en la entrevista realizada.

 

Posibles faltas

Según una fuente que pidió la reserva de su nombre, es posible evidenciar una falta por parte de la funcionaria, pues fue juez en primera y segunda instancia, sobre un mismo hecho.

“Creemos que con su proceder se configura su mal actuar, en el sentido que debió haberse declarado impedida en segunda instancia, por haber conocido el caso con antelación, pues fue quien profirió providencia en primera instancia. Vulnerando así inclusive lo contemplado en la ley 734 de 2002, artículo 84 numeral dos”, reitera la fuente.

Así mismo, argumenta que podría haberse configurado un eventual prevaricato “conducta en la que un servidor público incide, cuando emite un dictamen, una resolución o un concepto manifiestamente contrario a lo que dictamina la ley, según lo que se plantea en el artículo 413 del código Penal”.

Credito
EL NUEVO DÍA

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