“POT de Luis H. debe ser anulado”, Revisar

FOTO ARCHIVO – EL NUEVO DÍA
Según la veeduría, los datos que sirvieron de soporte para ampliar el perímetro urbano de la ciudad y la oferta hidrosanitaria, se hicieron con base en estadísticas de crecimiento poblacional del Dane en 1993 y no de 2005. Lo anterior habría servido para favorecer intereses particulares de la anterior administración.

La Red de Veedurías del Tolima, Revisar, hace un llamado a las autoridades para que se declare la nulidad del decreto 823 de diciembre de 2014 que estableció el ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Según la ONG, ha sido “compleja y dudosa” la actuación que le dio vía jurídica. Se incorporó al perímetro urbano mil 520 hectáreas y donde la cota hidrosanitaria no estaba cubierta por el Ibal.

Sin embargo, Revisar señala que al decreto le sirvió como soporte la consultoría desarrollada por el Ibal ‘Revisión y actualización de los diseños de Acueducto Complementario, de acuerdo con lo establecido en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico RAS 2000 y Norma Sismorresistente actual NSR 10, brindando alternativas acordes con la situación actual y futura para la prestación del servicio de acueducto y dar así solución a la problemática del servicio en Ibagué’.

La representante de la veeduría, Irania Hernández, señala que “dicho estudio presenta evidentes inconsistencias, porque se toma como referente un censo Dane no vigente, como es el de 1993, desconociendo que para todo estudio o trámite legal, el censo Dane vigente es el del 2005, con las proyecciones respectivas”.

Y continúa: “dependiendo del año que se quiera tomar como referencia, se compara el censo Dane con dos consultorías como son la proyección de Estudios Técnicos en 1995 y consorcio Pava-Sánchez en 2001, respecto al año de desarrollo de la consultoría, 2014. Lo que queda claro es que se desconoce la fuente oficial y legal para este tipo de proyecciones como son las del Dane de 2005 y por conveniencia para una decisión premeditada de ampliar el perímetro urbano o no se sabe por qué otra circunstancia, se adopta la de una firma privada con las inconsistencias referidas”.

Millón de habitantes

Hernández cuestiona que si se establece que la ciudad tenía intervenidas para 2014 unas 3.400 Has, proceso desarrollado a lo largo de 463 años, ¿cuál fue el argumento técnico para referir que para 2043 (periodo de 29 años), la ciudad va a tener un millón 531 mil 965 habitantes?, es decir, más del doble de la población actual, cuando la entidad oficial, Dane, refiere para ese año 679 mil 429 habitantes.

“Todo lo anterior a simple vista presentaría un posible favorecimiento de intereses particulares y beneficios económicos para grandes dueños de la tierra y determinadas constructoras, con impacto negativo muy grande para el crecimiento ordenado y sostenible de la ciudad”, puntualiza.

Según Revisar, el contrato entregado para la revisión y el ajuste del POT de 2014 y del que se desconoce su valor integral y el nombre de la firma que lo elaboró, “es de gran preocupación, máxime que se conoce que la elaboración del mismo fue cedida a terceros con altos costos y que los funcionarios de la Secretaría de Planeación no tuvieron participación, hechos que para nosotros no son nada claros”.

La Veeduría recuerda que las cesiones obligatorias, una forma de garantizar la función social y la vinculación de los propietarios de la tierra al desarrollo municipal (parques, zonas verdes, antejardines, anchos de vías, senderos, entre otros), se redujeron de 35% al 25% con respecto al acuerdo de 2000 y el decreto 0823.

“La función social y ambiental que cumplen en la ciudad las cesiones obligatorias sufrió un cercenamiento muy contradictorio en vez de funcionar como mejora humana y ambiental en la planificación en 2014” y “primó el interés particular sobre el general; como de manera clara y sin el más mínimo recato lo refirió el secretario Juan Gabriel Triana, que promovió dicho POT”, en publicación del 18 de enero de 2015 en EL NUEVO DÍA.

Así mismo, resalta que mientras la media nacional refiere que deben existir 10 metros cuadrados de espacio público por habitante, la firma española Idom encuentra que el espacio público es de un metro cuadrado por habitante.

“Es decir, una variable importante de calidad de vida de los habitantes de la ciudad se ve impactada significativamente por la Administración municipal, que en nuestra corta visión no podemos más que ver que esto se da por favorecer intereses particulares, especialmente de grandes firmas constructoras”.

Trámite del POT

Según Revisar, el proyecto para la revisión y ajuste del POT fue radicado en dos ocasiones en el Concejo: en marzo y septiembre de 2014. En ésta última, el Ejecutivo citó al Concejo a sesiones extraordinarias, a través del decreto 1000-527.

Cita Revisar, que en el párrafo 2 página 9 del decreto 823 se refiere “que a la fecha no se ha recibido del Concejo, para sanción por este despacho, el acuerdo por medio del cual se adopta la Revisión y Ajuste del POT y se dictan otras disposiciones, así mismo no se ha recibido oficialmente, tal como es de público conocimiento, noticia de la honorable corporación de decisión alguna sobre el proyecto de acuerdo presentado para el particular, desde las sesiones extraordinarias convocadas a través del Decreto 1000-0527 del 3 de septiembre de 2014”.

Hernández expone que una vez evaluado en un contexto real lo aquí manifestado, “es claro que no tiene fundamentación legal, ya que el decreto que convocó a sesiones extraordinarias estableció en su artículo primero el termino de 25 días, contados del 5 al 29 de septiembre, con el objeto de estudiar y aprobar la revisión y el ajuste del POT; lo que muestra claramente que la convocatoria tenía un periodo fijo de sesiones y no fue aprobado”.

Revisar señala que, en ese orden de ideas, la administración anterior invocó el decreto 1421 de 1993, que precisa en su articulado: “Serán archivados los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fue presentado. Deberán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos”.

Así mismo, en la página 11 del decreto 823, textualmente se precisa que “si el Concejo en primer debate no tomó decisión sobre el proyecto de acuerdo de revisión del POT al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias, esto es, ni lo aprobó ni lo negó, el proyecto no será archivado, pues debe continuar su curso en las siguientes sesiones ordinarias hasta completar el término de los 90 días calendario que establece el artículo 12 de la ley 810 de 2003. Vencido este plazo sin que haya pronunciamiento del Concejo, el Alcalde puede adoptar la revisión del POT por decreto”.

“Analizadas todas las normas y sentencias citadas en el decreto 823, referidas a este punto específico, es claro que la “regla b”, carece de fundamento legal y simplemente se acomoda a una conveniencia de la administración local, para favorecer la expedición de la revisión del POT por decreto”.

Y determina: “El Alcalde no podía esperar un acuerdo para sanción, porque el Concejo no estaba facultado para discutir y tramitar el proyecto de revisión y ajuste del POT a partir del 1 de octubre de 2014, por el simple hecho de que el decreto 1000-0527 del 3 de septiembre de 2014 no estaba vigente y la Administración local no radicó de nuevo solicitud alguna para que el cabildo lo hubiese estudiado y tramitado en las últimas sesiones ordinarias de 2014.

“Se podría concluir que el Decreto 1000-823 de 2014 es ilegal, su implementación en la ciudad no se puede dar y de lo actuado se desprenderían acciones legales contra todos los que participaron en todo su trámite”, enfatiza la veeduría.

CRÍTICAS A LOS ACUEDUCTOS COMUNITARIOS

Si analizamos todo lo anterior con detenimiento y acorde con la decisión tomada por del Juzgado Cuarto Administrativo que da la razón a la acción interpuesta por Cortolima, estamos totalmente de acuerdo que son demasiadas las falencias que rodearon la aprobación del decreto 823 de 2014. Ibagué ha crecido desordenada y se convierte en una sociedad sin porvenir y sin rumbo.

Todo lo debemos a unas clases ‘todopoderosas’ al frente de su desarrollo, que arremeten con egoísmo para su interés, y cuyos objetivos han sido concebir proyectos y procesos con apetitos económicos, recurriendo a invenciones económicas y políticas con la complicidad silenciada por las apetencias burocráticas.

Lo anterior lo concluimos después de mirar todo lo que ha venido pasando con el desarrollo de la ciudad desde 2000, en cuyos periodos se aprobó el POT a través del Acuerdo 116 y de igual manera en 2014 con el decreto 823, al darse la incorporación al perímetro urbano de amplios sectores donde la cota hidrosanitaria no estaba cubierta por el Ibal.

Esto permitió que curadores urbanos y constructores avalaran una disponibilidad de agua, expedida por los acueductos comunitarios que dieron disponibilidad de acueducto y alcantarillado, sin tener un estudio técnico y sanitario que garantizara un óptimo servicio actual y futuro.

En ambos POT, presuntamente, se asume de manera premeditada y con tal de evadir lo precisado en la ley 388 de 1997, que la cota hidrosanitaria para ampliar el perímetro urbano de la ciudad incorpora la figura de Asociación Comunitaria denominada Asociación de Usuarios de Acueducto y Alcantarillado, sin medir consecuencias sobre la salud y la garantía de suministro de agua apta para consumo humano en los años venideros.

Es claro el espíritu de la concesión de agua de Cortolima a las asociaciones de acueductos comunitarios es la de entregarles una cantidad de este vital líquido para satisfacer la demanda de un número limitado de viviendas y una tasa de crecimiento razonable de las mismas; pero nunca para proveer agua a grandes desarrollos urbanísticos como el proyecto Alminar Samoa (comuna Seis), que construyó más de 900 apartamentos.

La disponibilidad del servicio fue entregada por El Triunfo, aunque la fuente de abastecimiento es la quebrada Ambalá, cuya concesión de agua es de 10 litros por segundo y para atender 301 viviendas. Lo anterior, con el agravante de que estos acueductos comunitarios en lo más mínimo tienen el conocimiento y la capacidad de garantizar un manejo técnico y ambiental de las aguas servidas.

Es evidente que lo sucedido ha generado el desarrollo de la ciudad sin ninguna planeación y ya se evidencia por diferentes puntos de la ciudad, desorden e incoherencias que afectan a la ciudadanía.

Para no ir muy lejos, citamos lo que viene ocurriendo en el barrio Piedrapintada, cuya vocación primaria es residencial, en el que existen casas y edificios con altura máxima de cinco pisos, donde han autorizado la construcción de edificios sin restricciones en su altura, con lo que están colapsando las vías y todas las redes de alcantarillado y de agua potable, pues se aumenta exponencialmente el número de familias y de vehículos en las calles del barrio, lo que está generando un problema de altísima densidad poblacional.

Credito
REDACCIÓN LOCAL

Comentarios