Embargo a cuentas del Municipio no haría perjudicar su operatividad

JORGE CUÉLLAR - eL NUEVO DÍA
El secretario de Hacienda, Juan Espinosa, explicó que aunque el Municipio no ha sido notificado, si esto se diera, no afectaría la ejecución del presupuesto.

En un medio radial se dio a conocer la noticia de que el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, había ordenado embargar las cuentas bancarias y CDTs de la Alcaldía, debido a una deuda de arrendamiento por 190 millones de pesos.

El canon de arrendamiento es por el bien inmueble en el que funcionaban la Secretaría de Educación y la Oficina de Impuestos, inmueble propiedad del señor Henry Escobar Ceballos.

De igual manera, en la nota periodística se informó que la medida judicial niega, por improcedentes, los recursos de apelación y reposición interpuestos por la Oficina Jurídica contra el mandamiento de pago en favor de la empresa demandante, Interamericana de Licores S.A.S.

 

Hacienda

Frente a esta noticia el secretario de Hacienda, Juan Espinosa, indicó que el Municipio no ha sido notificado por ningún juzgado, y aclaró que de ser cierto no afecta la operatividad, ni la ejecución del presupuesto.

“Esto de ninguna manera dificulta, ni pone en aprietos la operatividad, ni los gastos, ni la inversión del Municipio”.

“La verdad es que a la fecha no hay un juzgado que nos haya notificado sobre haber proferido una decisión de embargo. Nos enteramos por los medios, tengo entendido que hay un proceso de unos arrendamientos pendientes de pago a Escobar y Arias, desde la Administración anterior y que se debe conciliar frente a la Procuraduría”, advirtió el Secretario.

 

¿Por qué no se pagó?

Espinosa recalcó que es un tema que viene de la Administración anterior, en la que se utilizó un bien inmueble que Escobar y Arias le había arrendado a dicho gobierno y no se hizo la renovación del contrato de arrendamiento.

Los cánones de arrendamiento que se estarían cobrando, al parecer, según agregó son los que se originaron desde el vencimiento del contrato hasta cuando este fue renovado.

“En la administración pública no hay renovación automática de contratos. Si el arrendador o dueño del predio no renueva a tiempo el contrato con la Administración, esos meses en que no hay contrato, los alcaldes no tienen la posibilidad de girar recursos, porque no hay un vinculo legal que lo obligue para tal fin”, explicó el secretario Espinosa.

De igual manera, detalló que para este tipo de eventos la ley prevé que tanto el arrendador como el arrendatario concurran ante el Procurador Regional, para que este, a través de un acto de conciliación, dé autorización a los alcaldes para girar tales recursos.

Credito
EL NUEVO DÍA

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