Negada tutela a la esposa de Efraín Hincapié

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La juez argumentó que está impedida para avalar las pretensiones de la señora Diana Marcela Cuartas, quien solicitaba un nombramiento inmediato de su esposo como Personero de la ciudad.

La tutela

El 27 de diciembre de 2017, Diana Marcela Cuartas, esposa de Efraín Hincapié, instauró una acción de tutela en el Juzgado Segundo penal municipal con función de control de garantías, aduciendo que su hijo menor, M.H.C., se veía afectado por la dilación de la posesión de su esposo como Personero municipal.

En el documento Cuartas señala: “El menor M.H.C., hasta noviembre del año anterior, contó con el apoyo económico de su padre para educación, salud, recreación y deporte; pero con lo que está pasando con su padre, Efraín Hincapié, se mengua cada día la posibilidad de trabajo para poder suplir sus necesidades, siendo que su señora madre tampoco labora en la actualidad”.

 

Respuesta del Concejo

El mismo día de instaurada la tutela fue notificado el Concejo de Ibagué, con el fin de que dentro de lo establecido por la ley, se brindara una respuesta en las 48 horas siguientes.

El cabildo, por medio de su presidente, Carlos Andrés Castro, presentó sus argumentos anunciando que no hubo interés de dilatar el proceso y que, por el contrario, se buscó tener las garantías necesarias para evitar futuros procesos que afectaran tanto a los concejales como al mismo Hincapié.

“El concurso de méritos para la elección de Personero no es un concurso normal para un empleo de carrera administrativa, sino para ocupar un cargo de periodo institucional, por ende, la Corporación debe tomar precauciones. En lo que respecta al cambio de fecha de elección, obedeció a los diferentes tipos de advertencias de abogados que radicaron conceptos al cabildo. El 27 de noviembre se había consensuado la posesión del ganador del concurso, pero justo antes de iniciar la sesión llegó una recusación a 16 cabildantes por presuntos conflictos de intereses. Por lo anterior, la Corporación considera que no se está vulnerando derecho fundamental alguno al quejoso ni a ningún miembro de su familia”.

 

Consideraciones

La juez Dora Alicia Salas Lentino acotó dentro de su decisión, referente a la acción de tutela, que no puede acceder a las pretensiones del quejoso, por cuanto no es la acción de tutela la que deba ordenar el nombramiento y posesión, ya que existen otros mecanismos de defensa judicial al que puede acudir.

“No desconoce el despacho que haya ocupado el primer lugar en el concurso de méritos para el cargo de Personero, pero como lo señaló la respuesta del Concejo para la fecha que se tenía establecida la posesión, unos ciudadanos presentaron una recusación en contra de 16 cabildantes, la corporación inició a dar trámite al proceso tal cual como lo manda el artículo 12 de la ley 1437 de 2011, de no hacerse, podrían incurrir en una falta disciplinaria grave como lo establece la ley 734 de 2002”.

De igual manera, dentro de las consideraciones la juez enunció: “Esta funcionaria no puede ordenar al burgomaestre de esta ciudad que emita decretos para citar sesiones extraordinarias a la citada Corporación con ese fin, y menos exigir a los concejales que asistan en pleno, por cuanto estaría extralimitando sus funciones constitucionales”.

Anexo a esto, la funcionaria considera que de realizarse la posesión o nombramiento, no debe hacerse de forma retroactiva pues sería un acto ilegal; recuérdese que actualmente el cargo lo ocupa un funcionario en calidad de encargo que recibe su remuneración salarial.

 

Fallo

Basándose en las consideraciones anteriores la juez consideró declarar improcedente la tutela solicitada y en consecuencia fueron negadas las pretensiones del actor por no contar con las competencias constitucionales.

 

Posición del Concejo al fallo

La mesa directiva del Concejo de Ibagué conoció de primera mano la decisión del Tribunal y por medio de su presidente, William Rosas, manifestó: “Estaremos prestos a cualquier requerimiento que se haga de las partes, recientemente contratamos abogados para sacar lo más pronto posible el tema de la Personería adelante; acataremos y respetaremos las decisiones judiciales y atenderemos el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública en pro de ser garantes de un proceso transparente”.

 

Resultado final del concurso

Efraín Hincapié 76.88%

Ernesto Ossa 63.03%

 

Resultados de la entrevista del Concejo

Camilo E. Ossa  8%

Efraín Hincapié 7%

Emilio Lagos 5%

Yeison Sánchez 2%

Credito
EL NUEVO DÍA

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