“Existe una resolución nacional conjunta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de la Superintendencia de Notariado de febrero, en donde ambas entidades solicitan a los curadores urbanos la identidad en el área”.
Y agregó: “Esto quiere decir que las áreas de los planos topográficos deben coincidir con lo que está establecido en la ficha catastral y en la matrícula inmobiliaria”.
El curador Urbano Uno, Manuel Antonio Medina, afirmó: “La resolución 1732 tiene como fin establecer los lineamientos y procedimientos para que los interesados y quienes tengan conflictos con el área del predio y los linderos puedan hacer la corrección, aclaración, actualización o rectificación”.
Según Medina, en el proceso de otorgamiento de una licencia urbanística es función de las curadurías revisar la identidad del área de los predios, es decir, que todos los documentos legales y técnicos deben mencionar la misma área.
“Es importante aclarar que la intención es posibilitar a las territoriales del Igac para hacer los procesos de rectificación de áreas y linderos”, concluyó el curador.
Comentarios