Cesión en el consorcio que ejecuta obras del Acueducto Complementario genera suspicacias

SUMINISTRADAS – EL NUEVO DÍA
La cesión se habría dado entre integrantes del mismo consorcio, pese a que en el pliego de condiciones se establecía que esa cesión no podía darse entre los mismos al igual como consta en el documento consorcial allegado al Ibal.

Con hermetismo se dio la cesión y retiro de una de las empresas que conformaban el Consorcio Acueducto Ibagué 2017, el cual ejecuta la etapa dos del Acueducto Complementario, inversión que alcanza los $27 mil 446 millones de pesos.

Incsas S.A.S, que acreditaba el 25% de participación, cedió su participación y responsabilidad dentro de la obra y el contrato a la empresa JJ Incon S.A.S.

Lo que llama la atención es que ésta última es representada por Jorge Eduardo García Barrera, representante legal del consorcio Acueducto Ibagué 2017, y quien además hace parte del negocio con la firma Consical S.A.S. 

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De esta manera, García Barrera pasaría a tener el 50% de participación en el consorcio mientras que el otro 50% lo acreditan Ingenieros GF S.A.S y Conequipos Ing S.A.S. La cesión fue aprobada el 13 de septiembre por el exgerente del Ibal, José Alberto Girón, aunque fuentes extraoficiales advierten que desde junio Incsas no hacía parte del consorcio.

Para el abogado Luis Felipe Aranzales, la cesión es una figura legal, pero que puede tener límites y en el pliego de condiciones de la licitación, se estableció que esa cesión no podía ser entre los mismos integrantes del consorcio.

Para el profesional, “si bien es cierto son dos personas jurídicas diferentes, no se sabe si determinando los socios pueda llegarse a presentar un conflicto de intereses bajo esa cláusula. Y resulta muy suspicaz que justamente la otra empresa que es una sociedad diferente a la integrante que queda, sea representante el mismo de la integrante que está. Es absolutamente suspicaz y una burla del pliego, que no fue contundente en establecer las reglas del juego.

La finalidad es que el mismo integrante o sus mismos socios no sean los únicos que respondan, esa es la función de esa cláusula, pero como no especificaron que fueran los socios iguales o que en las S.A.S sus socios no fueran iguales, pues a primera vista, a falta de esa regulación por parte del Ibal, un proponente como es el caso, se estaría burlando y pasando por encima dejando a una sola empresa respondiendo prácticamente sola porque pertenecerán a un mismo grupo comercial”, argumentó.

Es de resaltar que en el pliego de condiciones en el componente jurídico se estableció que “los integrantes del consorcio o unión temporal no podrán ceder su participación en los mismos a terceros, sin previa autorización de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integren el consorcio o unión temporal”.

No obstante en el documento consorcial y que hizo parte de la propuesta que allegó el consorcio al Ibal, los representantes de las cuatro empresas se comprometieron a “no ceder su participación en el consorcio a otro integrante del mismo”.

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Un ingeniero, quien pidió la reserva de su identidad, considera que “no se debería poder ceder, ya que el contrato se lo ganó el consorcio con la experiencia y capacidad financiera de las cuatro empresas y cederlo es cambiar las condiciones”.

Según esta fuente, en el contrato de la fase I del Acueducto, “se descalificó a uno de los proponentes por falta de un experto en geotecnia y antes de empezar la construcción de la obra sacaron al experto en geotecnia”.

El profesional destacó que García Barrera e Incsas acreditaron la experiencia específica solicitada en el pliego de condiciones, la cual consistía en haber ejecutado mínimo dos contratos de obra, que dentro de su objeto se encontrara la construcción de líneas de conducción de acueducto en acero o plásticas en diámetros mayores o iguales a 24”.

El abogado Aranzales indicó que habría que revisar el estudio que debió efectuar el Ibal para establecer si el consorcio cumple con la experiencia, el personal capacidad financiera y jurídica que cumplía el otro proponente que inicialmente integraba el consorcio.

“Si no se garantiza las mismas condiciones se estaría frente a un escenario de competencia desleal, inclusive frente a un escenario de celebración de contratos sin requisitos legales” precisó.

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“Esta cesión genera suspicacias porque un contrato no se celebra para ser variado”, abogado Luis Felipe Aranzales. 

Credito
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