Detrimento por $628 millones en liquidación del contrato 060

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El hallazgo fiscal también tiene alcance disciplinario y penal por la presunta comisión de peculado por apropiación en favor de terceros.

La Contraloría Municipal determinó un posible detrimento por la suma de 628 millones 875 mil pesos en el acta de liquidación del contrato 060, suscrita entre el Ibal y el Consorcio Acualterno para la fase I del Acueducto Complementario.

De acuerdo con el órgano de control, en el acta de liquidación se le reconoció al contratista cantidades de obra adicionales, las cuales solo fueron avaladas por el supervisor del proceso, más no por la interventoría que fue contratada por Fonade y que la ejecutó el consorcio Grupo Siete.

La Contraloría determinó que el hallazgo tiene alcance disciplinario y penal, este último por la presunta comisión del punible de peculado por apropiación y en el cual “pudieron incurrir los servidores públicos (...) que autorizaron y pagaron dicha suma sin haber adquirido tal derecho”.

Según los elementos evaluados, ni el ordenador del gasto y la supervisión del contrato, “buscaron proteger los intereses del contratante, aprobando las solicitudes del contratista de manera desleal frente al Ibal”.

Es de resaltar que los $628 millones habían sido reconocidos mediante el acta número 10 de 31 de julio de 2013, la cual fue suscrita por el representante legal del Consorcio, Miller Suárez Guzmán, y el supervisor del contrato, Luis Ricardo Salcedo Góndola, director Operativo del Ibal, cuando para la fecha el contrato de interventoría se encontraba vigente y en plenas funciones de seguimiento técnico, administrativo y financiero el contrato 060.

Sin embargo, el 23 de octubre de 2015 se suscribe el acta de liquidación por mutuo acuerdo y de manera anticipada, motivada por la liquidación del convenio 059 de junio de 2007 suscrito entre el Ministerio de Vivienda y el Municipio y del cual derivó el contrato 060.

El entonces secretario General del Ibal, Ricardo Arroyo, habría expedido concepto favorable para incluir dentro de la liquidación el valor correspondiente al acta 10 de 2013.

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