“Lo que hicieron fue un acto simbólico”, Cortolima frente a “entrega” de fase I del A. Complementario

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El Ibal no ha allegado la actualización del Plan de Manejo de Ambiental que desde 2013 ha sido requerido por Cortolima.

El Ibal continúa en mora de dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por Cortolima para que haga entrega de la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y de los trámites de los permisos ambientales de la fase I del Acueducto Complementario que comprende desde el Km 0+000 al km 12+800. Sin embargo, las obras se ejecutan y sin los permisos aprobados por la CAR.

EL NUEVO DÍA dialogó con el director de la corporación, Jorge Enrique Cardoso, quien reconoció que desde 2013 se han hecho diversos requerimientos y la empresa no los ha asumido.

Por esta razón mediante resolución 2451 del 23 de agosto de 2018 la CAR dispuso, además de la acumulación de los procesos, el cumplimiento de las obligaciones y los requerimientos ambientales que debe acatar el Ibal como titular de la licencia ambiental, aprobada por resolución 270 de 1997 y de carácter ordinario.

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Lo curioso es que en este documento, Cortolima ordenó al Ibal no continuar con las obras desde el Km 0+000 al km 12+800 hasta que no se diera cumplimiento al PMA y presentara los permisos ambientales de las cuatro fases del proyecto, antes de iniciar obras y aprobarlos.

Es de resaltar que “el Plan de Manejo Ambiental contiene los programas y proyectos que permiten controlar y mitigar los impactos que genera la obra. Así mismo, incluye el diligenciamiento y presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) que deben ser remitidos a la autoridad ambiental, con el fin de informar sobre el avance, efectividad y cumplimiento de los programas de manejo ambiental, así como los resultados de seguimiento”.

 

¿Qué pasó?

El pasado 2 de octubre el Ibal interpuso recurso de reposición contra la resolución por lo que el acto administrativo no está ejecutoriado. Cardoso afirmó que ya está la respuesta la cual está siendo valorada por la Oficina Jurídica, “luego va a quedar vigente esta resolución”, precisó el directivo.

EL NUEVO DÍA cuestionó ¿si la CAR no ha hecho la valoración al cumplimiento del PMA y no ha sido allegado por el Ibal, es posible afirmar que la fase I del acueducto complementario está culminada?

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Según Cardoso, “no, incluso si mira la resolución, que es lo que no les gusta (al Ibal), nosotros estamos ordenando suspender las obras desde agosto de 2018”, respondió.

Para el directivo el acto realizado por la Alcaldía municipal, el pasado 26 de octubre en Cocora y en el cual se hizo la “entrega” de la fase I del proyecto, obedece a un “acto simbólico”.

“Lo que hicieron fue un acto simbólico, pero a nosotros nos tienen que entregar el Plan del Manejo y verificar el cumplimiento del componente ambiental, pero ese Plan de Manejo desde 2013 estamos pidiendo que se actualice y no lo han allegado, porque presentaron un recurso de reposición de esta resolución que no está en firme”, acotó el Director

 

¿Qué dice la resolución?

En visita realizada por Cortolima el pasado 29 de junio y 4 de julio de 2018 a la fase I y II del Acueducto Complementario, la subdirección de Calidad Ambiental de la CAR conceptuó que “sí se evidenció el adelantamiento de obras sin los correspondientes permisos (...) especialmente cuando alude a las siete estructuras construidas en la zona de protección de cauce del río Cocora y demás drenajes naturales del Km 0+000 al Km 4+700 que no cuenta con permisos de ocupación de cauce formalmente expedido por Cortolima y que fueron construidas sin su permiso correspondiente”.

Con base en lo anterior, la CAR precisa que se iniciaría el respectivo proceso sancionatorio de carácter ambiental en caso de evidenciar incumplimiento de la normativa e infracciones ambientales.

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De igual manera, insta a la empresa a actualizar el PMA para la fase I del proyecto Km 0+000 al km 12+800, ajustado a los diseños finales, donde se identifiquen los impactos ambientales adicionales y acumulativos a los ya identificados en la licencia ambiental y las afectaciones por el uso, aprovechamiento o afectaciones de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el desarrollo y operación del proyecto e incluir los programas necesarios para mitigarlos y compensarlos.

Es de destacar que Cortolima advierte que sobre la fase I no hay cambios en el trazado de la línea aunque en la fase II sí hubo dos modificaciones: desde el km 6+920 al km 7+760 y del km 9+720 al km 11+130.

No obstante, precisa que los impactos ambientales son menores, debido a que parte del recorrido se realiza por vía terciaria. Sin embargo, se corrobora que existen viviendas en el área de influencia del proyecto y por esta razón se expresa la necesidad de obtener permisos como ocupación de cauce, aprovechamiento forestal, almacenamiento y disposición de escombros, y permisos de vías primarias y terciarias.

 

Preguntas y respuestas

EL NUEVO DÍA: Existe una confusión si el proyecto del Acueducto Complementario cuenta o no con licencia ambiental. ¿Qué claridad se puede dar?

 Jorge Cardoso: La licencia ambiental del proyecto Acueducto Complementario se adoptó mediante resolución 270 de 1997. En ese momento estaba en vigencia el decreto 1753 de 1994. Esa licencia, se otorgó como una licencia de carácter ordinario, pero quedaban pendientes los demás permisos. Dos años después, Cortolima impone formular el Plan de Manejo Ambiental de todo el proyecto, usted se va a dar cuenta que desde 1999 a 2013 Cortolima lo que hizo fue hacer unas visitas, pero no dispuso ninguna otra actividad. Llega el suscrito director descongela el expediente y empezamos hacer requerimientos

E.N.D.: ¿Cuál fue el primer requerimiento?

 J.E.C.: Mediante auto 4004 de 2013 se le impone al Ibal unas obligaciones para los permisos de ocupación de cauce, para la ubicación de las escombreras, para permisos de aprovechamiento forestal, y para que presentaran el Plan de Manejo. Fue el primer requerimiento hecho después de 14 años.

Pero como quiera que el Ibal no presentó los requerimientos, mediante resolución 3179 desde 2014 inicia el proceso sancionatorio de carácter ambiental y por qué inicia, porque cada año hacíamos requerimientos y no nos cumplían. Posteriormente en el 2015 otorga los permisos de ocupación de cauce y permisos de cruce subfluviales.

E.N.D.: Pero recuerdo que el concejal Camilo Delgado en un debate de control político en el Concejo denunció que la obras se estaban ejecutando sin permisos ambientales. ¿Qué pasó?

 J.E.C.: Se hicieron unas mesas de trabajo en el 2016, 2017 y 2018, y se acordó que para evitar las suspicacias que unos ibaguereños decían no tenía licencia ambiental otros que sí, otros que no tenía permisos, emitimos la resolución 2451 de agosto de 2018 en el cual se reúnen todos los expedientes del proyecto y se integran los requerimientos y obligaciones ambientales que debe cumplir el Ibal como titular de la licencia.

E.N.D.: ¿Cuáles son esos requerimientos?

 J.E.C.: Actualizar el PMA integrado de acuerdo a cada fase. Segunda tarea, solicitar los permisos ambientales que requieran del proyecto antes de iniciar obra, pero como ya utilizaron unos recursos y se hicieron unas obras, por eso iniciamos el proceso sancionatorio. Deben presentar cada seis meses el ICA, desde 1999 al 2013 no habían presentado ningún informe, que es obligatorio cada seis meses. En el expediente ya hay un reporte que es del 2 de octubre de 2018. Hasta ahora solo hay un informe. También deben mantener actualizada la cartografía, presentar el plan de contingencia por si pasa algo allá, por si se viene un derrumbe y que se lo estamos pidiendo, entre otros. Esos requerimientos se imponen en el cuadro, lo que tiene que hacer el gerente del proyecto es coger este cuadro y hacerle seguimiento a cada uno de los requerimientos y obligaciones ambientales tan pronto quede ejecutoriada la resolución.

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E.N.D.: Como el proyecto está contemplado por fases y la primera ya se “entregó e inauguró”, ¿esta fase ya cuenta con todo el componente ambiental aprobado por la CAR?

 J.E.C.: No, todavía no porque es un plan de manejo que tenían que actualizar. Por eso, mediante auto 868 se aclara que era para la fase I y no lo hemos recibido porque no se ha actualizado y eso es lo que estamos pidiendo.

E.N.D.: ¿Es decir que sin ese PMA no puede ser entregada la fase I?

 J.E.C.: No, lo que hicieron fue un acto simbólico, pero a nosotros nos tienen que entregar y verificar el componente ambiental que tiene ese Plan del Manejo, pero ese Plan de Manejo desde 2013 estamos pidiendo que se actualice y no lo han allegado, porque presentaron un recurso de reposición a esta resolución la cual no está en firme. No obstante, hemos venido haciendo seguimiento a todo el proyecto, pero estamos esperando a que nos lo entreguen conforme a estos requerimientos.

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Credito
IBAGUÉ

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