Aún no hay convenio entre Policía de Tránsito y el Municipio

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Luego de cuatro meses de que se venciera el convenio entre la Alcaldía y la Policía Nacional el pasado 17 de enero, Ibagué se encuentra aún sin la vigilancia de la Policía de Tránsito, al no ser renovado el convenio para el presente año, pues aún no ha adelantado el proceso de liquidación del proceso anterior.

Según José Alexis Mahecha, secretario de Movilidad, desde el 21 de marzo, se encuentra radicado el convenio en la Policía Nacional, sin embargo, no se ha obtenido ninguna respuesta con relación a cómo se desarrolla dicho proceso administrativo.

El funcionario señaló que desde hace dos meses está todo listo para contar con la presencia de los miembros de la Fuerza Pública y aseguró que también estaría la disposición de la Policía Metropolitana, no obstante la demora hace parte de trámites internos de la Policía.

“Vamos a completar dos meses que este convenio se encuentra en Bogotá, no es un tema del departamento de la Policía Metropolitana, es un tema que manejan directamente en Bogotá, están en la revisión que ellos hacen y la Administración está esperando firmar la liquidación del anterior convenio, que ya nos llegue debidamente firmado de la dirección de Policía Nacional, para de una vez firmar el nuevo convenio”, indicó el funcionario.

Mahecha fue hermético para referirse el valor de este convenio, que aseguró se conocerá una vez esté firmado e indicó que se espera el nuevo convenio se haga efectivo para lo queda de 2019, con posibilidad de prorrogarlo hasta el 2020.

Cabe recordar que por ahora el control de tránsito y la imposición de comparendos está a cargo de los agentes de tránsito azules quienes tienen dicha facultad ante la ley.

La respuesta es afirmativa. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-378 de 2010, ha señalado tres importantes consideraciones al respecto. La primera se refiere a la acción de tutela como mecanismo de control a la arbitrariedad, independientemente de que los servicios públicos prestados sean o no domiciliarios. En la segunda, la jurisprudencia de dicha corporación reconoce la procedencia de la tutela contra el particular que esté prestando cualquier servicio público. La tercera consideración señala que las dos anteriores no pueden ser entendidas como sustento para que todas las conductas del particular que presta un servicio sean susceptibles de ser enjuiciadas por vía de tutela. Solo serán objeto de tutela aquellos actos que tengan la potencialidad de amenazar o afectar derechos fundamentales, frente a los cuales no se vislumbren otros mecanismos de defensa judicial, o estos resulten insuficientes ante la amenaza de un perjuicio irremediable.

De esta manera, y según el artículo 1.° del Decreto 2591 de 1991,“toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos (derechos fundamentales) resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de los particulares”, lo cual incluye a quienes prestan cualquier servicio público. Esta acción procede solamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, a menos que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

 

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El secretario de Movilidad espera que una vez efectivo, el convenio se pueda hacer una prórroga hasta el 2020.

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REDACCIÓN EL NUEVO DÍA

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