Juez niega tutela del Ibal contra Cortolima

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La demanda fue interpuesta por la empresa de acueducto tras orden de la CAR de suspender obras de la fase I del Acueducto Complementario desde el Km 0 al 12.800, y de la fase 2 en los ocho pasos elevados del Km 5+900 al Km 10+745, hasta obtener los permisos ambientales necesarios.

La acción de tutela con la que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Ibal, pretendía tumbar las resoluciones 2451 del 23 de agosto de 2018 y la 0558 del 15 del febrero de 2019 de Cortolima en las que se ordenó y se ratificó la suspensión de las obras del Acueducto Complementario, fueron negadas por el Juzgado Séptimo Civil Municipal mediante un fallo del 10 de junio.

Este proceso interpuesto por el entonces gerente del Ibal, Carlos Fernando Gutiérrez, pretendía que se considerara como vulnerados los derechos fundamentales del debido proceso, asegurando que la Corporación afectó el cumplimiento de las obligaciones legales propias de la entidad, en observancia del Plan de Desarrollo del Municipio.

Esto, haciendo relación a la construcción y operación del Acueducto Complementario, que con dicha suspensión se vio afectado, así como el compromiso que pactó el Ibal con la comunidad de los barrios del sur y la Personería, que prometió agua potable para este sector antes de terminar el año.

“La Corporación ha afectado gravemente la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones legales propias de la entidad (...) como el acta de compromiso para brindar una solución definitiva a la problemática de abastecimiento de agua potable en los barrios del sur de Ibagué”, manifestó el accionante.

Asimismo, el Ibal dentro de la acción popular insistió en que se dio respuesta a los requerimientos exigidos para la ejecución de la obra durante los últimos cinco años aproximadamente.

No obstante, Cortolima señaló que el Ibal “no ha acatado los requerimientos ambientales recomendados y exigidos por la normatividad ambiental”, cabe recordar que una de las solicitudes de la CAR es la actualización del Plan de Manejo Ambiental, toda vez que la licencia se otorgó desde 1997.

Además asegura que las consideraciones del Ibal son subjetivas y que no existe vulneración de derecho fundamental alguno.

Frente a las peticiones hechas por el Ibal, el Juzgado consideró que una vez revisado el expediente se pudo determinar que Cortolima actuó diligentemente, respetando las garantías fundamentales al debido proceso y considera que la demanda “no es procedente”.

“Puede observarse en el caso en cuestión, que la Corporación Autónoma Regional del Tolima, concedió al accionante la oportunidad de controvertir su decisión con la interposición de los recursos de ley, los cuales tienen como fin último, el que se revoque o modifique la misma. Por consiguiente, no entiende el Despacho los motivos por los cuales el tutelante considera se violaron sus derechos fundamentales”, refiere el fallo.

 

Dato

El Ibal cuenta con tres días siguientes a la notificación para impugnar la sentencia emitida por el Juzgado.

Credito
EL NUEVO DÍA

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