Cabe recordar que el Juzgado Sexto Penal del Circuito había tomado la decisión en primera instancia, ante la solicitud de la Fiscalía que consideró que no hubo comisión del delito por el que habían sido denunciados los funcionarios.
Sobre la decisión del Tribunal, Cardoso expresó: “Nosotros la recibimos de buena manera, porque sabíamos que nuestra conducta estaba exenta de cualquier intención dolosa o culposa, ya que estábamos simplemente ejecutando una actividad que nos ordena la ley 99 de 1993”.
Luego de que la Corporación detuviera los trabajos que estaba adelantando la multinacional en el año 2013 en la zona rural de Doima, la multinacional denunció a los funcionarios.
De acuerdo con Cortolima, los permisos en esta zona eran solo para estudios de suelos, más no para exploración de agua subterránea, labor para la cual se emplearon técnicas que generaban riesgo en el sector rural.
“En el año 2013, empezaron a establecer unas plataformas de perforación de aguas subterráneas con la excusa de que estaban haciendo estudios de suelos para diseñar unas instalaciones, ellos no tenían permiso para esa clase de actividades y se les ordenó retirar esos equipos”, acotó el director Cardoso.
Por esta razón, la Corporación emitió la resolución que ordenó la suspensión de las actividades para las cuales Agac ya tenía el aval”.
Dato
Cardoso: “La autoridad ambiental aplicó las competencias que tiene como operador de los recursos naturales que no configuraban ninguna actitud dolosa”. La suspensión también se dio porque el permiso de sustracción comprendía el área en la zona de la reservar forestal central, entre la vereda La Paloma y La Colosa, y no en Doima.
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