Lo que debe saber del aislamiento preventivo obligatorio nacional

El Gobierno nacional prohibió la libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio nacional.
Crédito: HÉLMER PARRA - EL NUEVO DÍA
Durante 19 días los colombianos deberán resguardarse en sus viviendas tras la orden emitida por el presidente Iván Duque, para ‘frenar’ el coronavirus. Conozca cómo quedaron las restricciones.
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Desde las 00:00 horas de este miércoles 25 de marzo y hasta el 13 de abril, se hará efectivo en todo el país el aislamiento preventivo obligatorio, medida impuesta por la nación a través del decreto 457, firmado el 22 de marzo de 2020, que limita la libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio, salvo algunas excepciones.

Además ordena a los gobernadores y alcaldes desde sus competencias acatar lo previsto en el decreto.

 

*¿Por qué se hace el aislamiento?

El aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional busca mitigar el impacto del contagio del Covid-19. Cabe recordar que el país también fue declarado en emergencia sanitaria el 12 de marzo.

 

*¿Quiénes pueden salir?

Pese a la restricción de libre circulación, el Gobierno hizo diferentes excepciones para garantizar la supervivencia de los colombianos, por lo que podrán circular, acreditadas en el ejercicio de sus funciones, las personas que deban realizar las siguientes actividades:

- Asistencia y prestación de servicios de salud, Fuerza Pública o atención sanitaria.

- Asistencia para emergencias veterinarias.

- Adquisición y comercialización de bienes de primera necesidad.

- Desplazarse para hacer uso o para prestar servicios bancarios, financieros y servicios notariales.

- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad o con cuidados especiales.

- Funcionamiento de la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, así como de limpieza y aseo en edificaciones públicas.

- Funcionamiento de empresas de servicios públicos de las áreas que garanticen la operación y mantenimiento de los mismos.

- Prestar servicios de domicilio.

- También lo podrán hacer quienes deban salir por fuerza mayor.

Es de resaltar que en Ibagué la salida de personas está limitada por días.

 

*¿En qué me puedo transportar?

El decreto ordena garantizar el servicio público de transporte terrestre , por cable, fluvial y marítimo de pasajeros. En Ibagué, las empresas de taxi dispusieron del cinco por ciento de sus vehículos, mismos que deberán ser solicitados a través de llamadas y plataformas.

Para la comunidad de la zona rural se habilitó el servicio de transporte público, quienes deberán cumplir rutas y horarios establecidos para respetar el aislamiento.

El transporte de vehículos de servicios postales y distribución de paquetería también están dentro la excepción.

 

*¿Hay vuelos habilitados?

No, durante estos 19 días se suspendió el transporte doméstico por vía aérea. Este solo se permitirá para emergencias humanitarias, transporte de carga y mercancía y en casos fortuitos.

 

*¿Hay ley seca?

El Gobierno nacional restringió el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos comerciales, pero no está prohibida la venta de las mismas. Quienes compren el producto tendrán que llevárselo a su casa.

 

*¿Cómo se va a garantizar el suministro de alimentos?

El Gobierno Nacional garantizará la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de los diferentes bienes de primera necesidad. Los establecimientos que comercialicen dichos productos (tiendas, supermercados, plazas de mercado) estarán abiertos al público. Asimismo, se garantizará la producción de productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos.

Farmacias y centros de atención médica también están en funcionamiento.

 

*¿Puedo sacar a mi mascota?

Sí. El decreto permite que una persona pueda salir por 15 minutos cerca de su hogar a dar un corto paseo a su mascota o animal de compañía con todas las precauciones de salubridad.

En caso de tener una emergencia veterinaria, podrá acudir a un centro especializado o tomar el servicio a domicilio. Recuerde que los establecimientos como veterinarias podrán abrir.

 

*¿En los días autorizados puedo ir en moto?

No, la circulación de motocicletas quedó prohibida, a menos de que quien haga uso de los vehículos labore para las entidades y empresas que tienen excepción para su funcionamiento o en casos de fuerza mayor.

Las autoridades siguen haciendo el monitoreo en los diferentes puntos de ingreso en Ibagué.

*¿Cómo funciona el ‘pico y cédula’?

En la capital del Tolima y ante la salida masiva de personas para abastecerse de productos de primera necesidad, la Alcaldía decretó el ‘pico y cédula’, esta medida permite que las personas puedan salir de sus viviendas cuando el último dígito de su cédula coincida con el día de la semana que tiene autorizado.

Los horarios permitidos para la compra de víveres son de 8: 00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. presentando el documento original, amarillo con hologramas.

 

Lunes – mañana: 0,1

Lunes – tarde: 2,3

Martes – mañana: 4,5

Martes- tarde: 6,7

Miércoles –mañana: 8,9

Miércoles- tarde: 0, 1

Jueves – mañana: 2,3

Jueves – tarde: 4,5

Viernes – mañana: 6,7

Viernes – tarde: 8,9

Sábado – mañana: 0,1,2

Sábado - tarde: 3,4

Domingo - mañana: 5,6,7

Domingo - tarde 8-9

Campesinos - (viernes, sábado y domingo)

 

Sanciones

Quienes no se acojan a la medida y sean sorprendidos transitando por la ciudad, serán sancionados con una multa tipo 4 según el Código de Policía, cuyo valor es de $936.323 e incluso podrán pagar entre cuatro a ocho años de cárcel según su actuar.

 

Comparendos a vehículos

Al cierre de esta edición, solo hoy, la Secretaría de Movilidad de Ibagué, llevaba 64 comparendos hechos a conductores de motocicletas y automóviles. Quien incurra en una infracción deberá cancelar una multa de $438.900

 

*¿Y también hay ‘pico y placa’?

Sí, la restricción vehicular sigue vigente para los vehículos particulares.

Lunes: 0-1

Martes: 2-3

Miércoles: 3-4

Jueves: 6-7

Viernes: 8-9

Sábado: 0-2-4-6-8

Domingo: 1-3-5-7-9

Lunes festivo: 0-1

 

Llamado de atención

Minutos antes de que entrará en vigencia el decreto presidencial, el alcalde Andrés Fabián Hurtado, hizo un duro llamado de atención a la comunidad para que permanezca en las viviendas.

“He dado instrucciones precisas a nuestro coronel de la Policía Metropolitana, al coronel del Ejército Nacional y a mi Secretario de Gobierno para que actuemos de manera contundente con las medidas (...) no podemos permitir que mientras más de 500 mil ibaguereños están en sus casas aislándose, guardando la protección de sus familias, otros pocos quieran armar desórdenes”, sostuvo el Alcalde.

 

Siguen subiendo los casos

En el último informe del Ministerio de Salud la cifra de casos positivo en el país ascendió a 470, con la aparición de 92 nuevos casos en menos de 24 horas.

Ibagué una vez más apareció en el panorama con un nuevo paciente positivo para Covid-19, elevando la cifra en el municipio a 9, se trata de un hombre entre los 40 y 49 años de edad, que llegó procedente de Estados Unidos.

Asimismo se confirmó una nueva muerte dejando la cifra en 4.

 

Cifra

9 casos positivos de Covid-19 en Ibagué fueron confirmados por el Ministerio de Salud.

 

Dato

Los alcaldes y gobernadores podrán adoptar restricciones adicionales al decreto siempre y cuando cuenten con el aval del Ministerio del Interior.

Credito
EL NUEVO DÍA

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