En una semana le suspendieron el contrato a 600 trabajadores del sector transporte

Tanto Cotrautol como Expreso Ibagué habían otorgado vacaciones colectivas previo a las suspensiones de los contratos. Desde el 20 de marzo el transporte colectivo dejó de operar.
Crédito: ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Las empresas de transporte urbano argumentan que la suspensión de los contratos laborales será mientras dure la emergencia sanitaria, sin embargo, esta medida tenía que ser autorizada por el Ministerio de Trabajo, autorización que desconocen los trabajadores.
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A través de una carta, Cotrautol le comunicó a sus asociados la decisión de la cooperativa de suspender los contratos laborales de sus colaboradores por fuerza mayor, según la empresa dicha figura se adecúa a la situación actual por la emergencia sanitaria, “situación imprevista en la suscripción de cada uno de los contratos e imposible de resistir”.

Tras confirmarse la extensión de la cuarentena hasta el 26 de abril, la cooperativa el pasado 8 de abril a través del Consejo de Administración autorizó a la Gerencia, para llevar a cabo la suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor, a partir del 13 de abril y hasta que se reactive la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros en Ibagué.

Durante este tiempo el empleador no está obligado a pagar salario alguno, pagar aportes por riesgos laborales, cesantías, intereses ni vacaciones.

 

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Es así que junto a Expreso Ibagué, ya son dos las empresas de transporte de la ciudad que toman esta medida que afecta a cerca de 600 trabajadores según el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte (Sntt).

 

¿Sin autorización del MinTrabajo?

El Ministerio de Trabajo es el encargado de autorizar la suspensión de contratos por fuerza mayor, en las que de ser aprobadas, se considerarían los efectos del coronavirus como una causa válida para terminar el contrato de trabajo.

Sin embargo, el sindicato en un comunicado manifestó, “las directivas de Expreso Ibagué y Cotrautol han decidido unilateralmente suspender los contratos, sin que previamente hubiera mediado la respectiva autorización de parte del Ministerio de Trabajo”.

Esta situación la confirma una de las empresas, “Cotrautol a su vez, deberá dar aviso al MinTrabajo, informando la decisión. Lo anterior puede traer como consecuencia la oposición y advertencia del Ministerio, sin embargo, esta oposición no puede acarrear la imposición de sanción alguna, mientras un juez laboral no defina la legalidad o ilegalidad de la decisión adoptada, verificando las causales de dieron lugar a la fuerza mayor, que en el caso concreto, tenemos certeza que está más que configurada”.

Geferson Cruz Alonso, representante de pequeños y medianos propietarios de busetas urbanas de Ibagué, indicó que cuando está involucrado el contrato laboral de más de 10 personas las empresas no pueden decidir sin consultar con el Gobierno Nacional.

“En esta situación lo único que nos queda es empezar a interponer tutelas. Las empresas no tienen busetas, son de nosotros los propietarios, pagamos como afiliados para poder que nos habiliten los vehículos, pero no nos tienen en cuenta en ninguna toma de decisiones, por eso están sucediendo estas injusticias”, acotó Cruz.

Según Alonso en el caso de la cooperativa a la que él pertenece, Logalarza, llegaron a un acuerdo mediante el cual los propietarios de las busetas asumen las cargas salariales, compensadas a través de un fondo que tiene la empresa con los aportes de los mismos propietarios.

 

Dato

A los trabajadores a los que se les vencía el contrato fueron notificados por Cotrautol de la no prórroga del mismo, cancelándoles la empresa sus salarios, vacaciones, cesantías y prestaciones sociales causadas.

Credito
IBAGUÉ

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