Establecen horarios laborales flexibles para sectores de la manufactura y construcción

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍA
Garantizando la seguridad de los trabajadores y el cumplimiento de las medidas de aislamiento, el Municipio habilitó nuevos turnos de trabajo en obras y empresas textiles.
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Mediante el Decreto 1000-0277 la Alcaldía de Ibagué modificó los horarios de funcionamiento de empresas del sector de la construcción y manufactura, así como los requisitos para habilitar su reactivación. 

Cabe recordar que en la capital del Tolima rige el toque de queda nocturno y permanente los fines de semana, permitiéndose el funcionamiento de los establecimientos exceptuados en horario diurno de lunes a viernes, mientras que los fines de semana el servicio se presta únicamente a través de domicilio.

La nueva reglamentación establece horarios laborales flexibles para el sector de la construcción, que podrá operar de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 6:00 a.m. a 12:00 m, este último no aplicará los dos fines de semana anteriores al 11 de mayo, dando cumplimiento al toque de queda permanente. 

El sector manufacturero contará con tres turnos en horarios flexibles para sus operarios, exceptuando de la medida de toque de queda a aquellas empresas dedicadas a la confección de tapabocas: 

Horario 1:
Un turno de 8 horas: 7:00 a.m. a 3:00 p.m. 

Horario 2:
Dos turnos de 6 horas: 6:00 a.m. a 1:00 p.m. - 2:00 p.m. a 7:00 p.m. 

Horario 3:
Tres turnos rotativos: 5:45 a.m. a 1:45 p.m. – 2:00 p.m. a 9:45 p.m. – 10:00 p.m. a 5:30 am  

Las empresas constructoras que realizarán actividades fuera de los horarios establecidos, deberán previamente tramitar permisos de funcionamiento ante las secretarías de Infraestructura y Planeación. Por su parte, las textileras están en la obligación de garantizar un plan de movilidad a sus trabajadores, informando de manera previa las placas de los vehículos en los que se transportarán.

Asimismo, el Ministerio del Interior aprobó el protocolo de registro de las empresas que retomarán sus labores, el cual deberá registrarse a través del portal www.ibague.gov.co/reactivacion-economica y que será el siguiente para el sector construcción:

-Certificado de existencia y representación
-Registro Único Tributario
-Dirección e identificación del Proyecto en la cual se ejecutará la obra 
-Copia de la licencia de construcción y/o urbanización 
-Registro del Protocolo de Bioseguridad certificado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territal correo electrónico plancovidconstruccion@minvivienda.gov.co
-Programación o cronograma de obra por días y/o semanas, por el periodo del mes de mayo el cual deberá establecer:
-Número de m2 a intervenir en la ejecución de obra 
-Actividades a desarrollar por planta y fecha de ejecución 
-Número de personas requeridas para desarrollar la actividad por días y/o semanas 
-Relación de los trabajadores donde incluya: nombre, identificación, dirección de residencia, medio de transporte que utilizará para llegar al lugar del trabajo. De ser particular, se deberá adicionar la placa del vehículo. 

Para facilitar la movilidad del personal de manufactura y construcción, se exonerará de la medida de pico y placa para vehículos particulares; estos podrán llevar a acompañantes, siempre y cuando sean compañeros de trabajo.

Andrés Bedoya, jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía, indicó que dichas modificaciones se realizaron siguiendo los lineamientos de la secretaría de Salud en el manejo de la pandemia, además de previa concertación con representantes de estos gremios y la fuerza pública, para garantizar su seguridad durante el aislamiento preventivo. 

“Lo que buscamos con este nuevo Decreto es hacer más fácil la aplicación de estas medidas y permitir la reactivación de la economía que favorecerá a cientos de familias ibaguereñas” puntualizó el funcionario.

Credito
CON INFORMACIÓN DE LA ALCALDÍA DE IBAGUÉ

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