Procuraduría advierte posible nulidad en contrato de emergencias del Ibal

Crédito: Archivo - EL NUEVO DÍA
Luego de que la Procuraduría decidiera intervenir el proceso precontractual que adelanta el Ibal en el contrato de emergencias, ahora el ente de control recomendó reiniciar el proceso para evitar una futura nulidad.
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La Procuraduría Provincial de Ibagué solicitó reiniciar el proceso precontractual que adelanta la empresa de Acueducto y Alcantarillado Ibal con la licitación de $5.497 millones para hacer el mejoramiento y optimización del sistema de acueducto y alcantarillado, y la recuperación de la malla vial, luego de una intervención a la licitación que se adelanta a través de Colombia Compra Eficiente. 
El Ministerio Público señaló que pretende “salvaguardar la moralidad administrativa y evitar que a través de atribuciones, se desvíen los recursos públicos”, que ante la pandemia por el Covid-19 se deben maximizar.
El proceso en su fase de prepliegos tuvo controvertidas y múltiples observaciones en las que los interesados denunciaron un presunto direccionamiento, mismas por las que el Ministerio Público pidió explicaciones al Ibal que no fueron suficientes y por las que ahora le recomienda volver a hacer el proceso de selección desde la etapa de aviso de convocatoria.
Inicialmente la Procuraduría advierte los vicios de nulidad que tiene el proceso, pues se presume una vulneración del artículo 26 del Manual de Contratación, toda vez, que la apertura del proceso se postergó más de los 15 días hábiles permitidos, teniendo en cuenta que la publicación del prepliego fue el 17 de abril y la entrega de ofertas es hasta el 18 de mayo. 
“Se incurre en un vicio de nulidad del proceso de selección con las consecuencias para el ordenador, pudiendo verse inmerso en sumario disciplinario”, indicó la Procuraduría.
Asimismo el ente de control evidencia varias “vaguedades” en el proceso que pese a las recomendaciones generan suspicacias. 
Uno de ellos tiene que ver con el limitante de tiempo que se exige para la experiencia general y específica, la cual se solicita sea de los últimos 20 años; para la Procuraduría y como se refirió en las observaciones, se coarta la pluralidad de oferentes, además de que no existe un sustento jurídico o técnico para tal decisión. 
“El hecho de limitar en tiempo la experiencia del oferente es discriminatorio y traspasa los principios de igualdad, pluralidad y libre concurrencia”, advierte la entidad. 
Asimismo, el Ministerio Público consideró que el requisito de contratos realizados en ciudades con un número específico de habitantes, es una exigencia “caprichosa” que no aporta en beneficio de la ejecución del contrato. 
Inicialmente el Ibal exigía experiencia en contratos realizados en ciudades con un mínimo de 450 mil habitantes, y después se bajó a 300 mil, como está en el pliego de condiciones; sin embargo, tampoco tendría argumentos de peso tal requisito.  
Otra de las inquietudes tiene relación con los indicadores financieros para los oferentes plurales (consorcios, uniones temporales, entre otros), pues según el ente de control, el Ibal consideró sin mayor análisis modificar el cálculo de los mismos; dicho cálculo se pretende hacer basado en la sumatoria de los integrantes sin considerar el porcentaje de participación de las empresas. 
La Procuraduría señala que desde el punto de vista financiero es válido que los indicadores de endeudamiento y liquidez sean calculados conforme al porcentaje de participación de los integrantes.
“La respuesta esperada a esta observación, obligaba el entender a un análisis por lo menos somero como el indicado. No se encuentra justificada la modificación en tanto que calcular la liquidez y endeudamiento con la sumatoria de los integrantes no ofrece credibilidad sobre el indicador, no muestra que la figura asociativa como tal, cuente con el músculo financiero  exigido para la ejecución del contrato, es un indicador mentiroso”, reseña el procurador Provincial, Elkin Anselmo Oliveros. 

Se cuestiona proceso de selección
Entre las inquietudes del ente de control también están los criterios de selección que pretende adoptar el Ibal, pues a los ojos del Ministerio Público no se observa un criterio objetivo para ponderar y asignar los puntajes en cada uno de los componentes, “no se observa una fórmula para la ponderación objetiva diferente a la presentación del documento como requisito de forma”. 
La invitación de la Procuraduría es a que el Ibal replantee la fórmula de calificación y establezca criterios para escoger la mejor oferta técnica, pues algunos de los requisitos no ofrecen ningún ‘plus’ para la selección, incluso les recomienda revisar la guía de procesos de contratación establecidos por Colombia Compra Eficiente.

 

Costos de protocolos por el Covid-19

Ante la contingencia además se le sugiere al Ibal contemplar el costo de los protocolos de bioseguridad por Covid-19 que tendrá el contratista, pues la empresa de Acueducto y Alcantarillado le argumentó a la Procuraduría que estos venían incluidos en el presupuesto destinado para la obra con un 0.9%. Sin embargo, se evidencia que el presupuesto se basó en la resolución 636 de 2016 en donde no estaban contemplados tales costos, situación que podría tener un perjuicio para el futuro contratista.
La Procuraduría considera prudentes que los costos en la implementación de los protocolos se vean como un “imprevisto” y se haga en la suscripción del contrato una vez se conozca la empresa ganadora y los precios que puede acarrear un mayor número de personal y de vehículos.

Credito
EL NUEVO DÍA

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