Estudiante de la UT es considerada sujeto procesal en presunto caso de acoso sexual

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍAAndrés Felipe Bedoya, asumió como jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Tolima el primero de agosto de 2020.
El pasado 24 de agosto la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Tolima expidió un auto, mediante el cual se reconoce por primera vez a una mujer al interior del claustro como sujeto procesal en calidad de víctima en un proceso de presunto acoso sexual.
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A través de una resolución judicial expedida por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Tolima, la dependencia decidió reconocer como sujeto procesal a una estudiante dentro del proceso disciplinario adelantado por esta oficina; producto de una denuncia de presunto acoso sexual en contra de un docente de la institución.

Tras tener conocimiento del auto, EL NUEVO DÍA habló con Andrés Felipe Bedoya, jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, quien manifestó que reconsideró la decisión que había tomado su antecesora de no reconocerle calidad de víctima y sujeto procesal a una estudiante.

“La postura que venía teniendo la oficina, es que como Susan Gallego, es una quejosa, o cualquiera de las estudiantes porque hay varios casos, en la norma que disciplina a los servidores públicos, el quejoso no hace parte del proceso.

Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho, que para el caso del quejoso que manifiesta que ha sido víctima de un presunto acoso, los acosos sexuales se consideran como una afectación o violencia contra la mujer”, explicó Bedoya.

El funcionario señaló que una vez asumió el cargo a principios de agosto al revisar el expediente se percató que en varias ocasiones la estudiante había solicitado que se le tuviera en cuenta como víctima; para poder participar en el proceso porque era la afectada por el presunto acoso sexual.

“Después de hacer el estudio de lo que ha dicho la Corte, el 24 de agosto se expidió el auto en el cual se le reconoció la calidad de sujeto procesal a Gallego, así se llama técnicamente, como quiera que al parecer es la víctima de unas acciones que se consideran violencia contra la mujer.

Lo que sí es importante aclarar es que la calidad de víctima es una consecuencia procesal formal, no significa que se haya acreditado alguno de los hechos que ella ha denunciado, sino que va hacer parte del proceso, lo que genera que tenga la misma calidad del investigado y pueda intervenir en el proceso”, acotó Bedoya.

 

¿Qué significa ser sujeto procesal?

En este contexto, ahora la estudiante, puede solicitar documentación, preguntar en qué estado está el proceso, puede participar en la práctica de testimonios o solicitarlos, aportar más pruebas, todas acciones que tenía vedadas en como quejoso.

“Es muy importante esta decisión, porque realmente las jóvenes no habían tenido voz dentro del proceso, y fue una de las situaciones que consideré siendo la universidad un espacio académico”, manifestó el Jefe de la Oficina de Control Interno.

Cabe recordar que en julio varias estudiantes y egresadas señalaron en el medio digital El Cronista, que el profesor Héctor Eduardo Esquivel, las había acosado sexualmente, por lo que Bedoya no descarta que las otras mujeres puedan actuar también como sujeto procesal.

 

El caso

Susan Gallego le narró a El Cronista que había sido acosada sexualmente por el docente Esquivel en 2016, en diferentes lugares y mediante diferentes formas en el ámbito académico, y que sobre sus denuncias nunca obtuvo información del avance o resultados de la investigación.

Por su parte, el docente le dijo a EL NUEVO DÍA que era una estrategia de la estudiante para desprestigiarlo.

 

Credito
EL NUEVO DÍA

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