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El artículo 117 de la misma ley, indica que los propietarios de mascotas podrán tener libre circulación por estos espacios, siempre y cuando los animales vayan sujetos por parte de sus dueños por medio de una trailla o correa, en el caso de los calificados como potencialmente peligrosos con su respectivo bozal y correspondiente permiso.
La nueva norma además solicita a las asambleas de copropietarios actualizar los manuales de convivencia, pues no es posible aplicar normas que contraríen tal decisión.
Cabe destacar que antes de esta decisión, si bien no se restringía la tenencia de animales en propiedad horizontal, las asambleas de propietarios sí tenían la facultad de controlar el número de animales que salían a las áreas comunes de estas edificaciones.
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