Mascotas pueden transitar con sus dueños en zonas comunes de conjuntos residenciales

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍAEsta nueva ley modificó la ley 1801 de 2016, en donde también se dictaron otras disposiciones sobre la tenencia de animales.
La ley 2054 del 2020, sancionada el pasado 3 de septiembre por el Gobierno nacional dio nuevas facultades para los dueños de mascotas que residen en propiedad horizontal o conjuntos cerrados, pues de ahora en adelante los administradores de estos espacios, no podrán prohibir el tránsito o permanencia de los animales en zonas comunes.
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El artículo 117 de la misma ley, indica que los propietarios de mascotas podrán tener libre circulación por estos espacios, siempre y cuando los animales vayan sujetos por parte de sus dueños por medio de una trailla o correa, en el caso de los calificados como potencialmente peligrosos con su respectivo bozal y correspondiente permiso.

La nueva norma además solicita a las asambleas de copropietarios actualizar los manuales de convivencia, pues no es posible aplicar normas que contraríen tal decisión.

Cabe destacar que antes de esta decisión, si bien no se restringía la tenencia de animales en propiedad horizontal, las asambleas de propietarios sí tenían la facultad de controlar el número de animales que salían a las áreas comunes de estas edificaciones.

 

Credito
EL NUEVO DÍA

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