Polémica por resolución que reglamenta la altura de construcciones en Ibagué

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍALa resolución señala que quedarán exentas de las reglas, las construcciones destinadas al uso residencial, entre otras, pero para el sector de la construcción la normativa es confusa.
La Aeronáutica Civil determinó las alturas máximas de las construcciones en la ciudad, sectorizando 48 áreas tipo donde el principal límite es la elevación del terreno sobre el nivel del mar. Sin embargo, para el sector de la construcción dicha normativa no responde a la realidad topográfica y es inviable.
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El 19 de enero de este año, la Aeronáutica Civil (Aerocivil) con el respaldo del Ministerio de Transporte (Mintransporte) expidió la resolución 00125, mediante la cual determina, por sectorización, las alturas máximas permitidas de construcciones en Ibagué. Esto, teniendo en cuenta la ubicación del Aeropuerto Perales y con el fin de garantizar la seguridad operacional del mismo.

Naturalmente, se establecieron las alturas límites en 48 áreas tipo, donde la elevación máxima es el resultado de la cota (número que indica la altura de un punto sobre el nivel del mar) del terreno más la altura del obstáculo. “Por lo tanto, la cúspide del obstáculo no podrá superar la elevación establecida en las áreas aquí determinadas”, aclara la resolución.

Para citar un ejemplo, en el Área 3F, circundante a la terminal aérea y que llega hasta inmediaciones de la avenida Pedro Tafur, se conceptúa favorable la altura en construcciones, torres de comunicación y energía eléctrica o cualquier otro tipo de obstáculo que no superen los 45 metros (m), sin superar la elevación máxima de 945 metros sobre el nivel del mar (m s. n. m.).

De esta manera, la resolución describe las alturas máximas para cada área, incluyendo todos los corregimientos del municipio.

Tras conocer este documento, las reacciones del sector de la construcción de Ibagué fueron de sorpresa y preocupación, puesto que, para el gremio esta resolución haría inviable cualquier proyecto. Argumentan que las alturas determinadas por la Aerocivil en cada área no coinciden con la realidad topográfica de la ciudad, por lo que la mayoría de las construcciones superarían el límite de la altura sobre el nivel del mar permitida por la entidad.

 

Camacol se pronuncia

Presidente Camacol

 

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol, seccional Tolima, Véliz Alfonso Mejía Ramírez, indicó que si la resolución se empieza a aplicar, “se entierra a todo Ibagué”.

“Si esa resolución se vuelve oficial se paraliza totalmente la construcción y toda su cadena. Es una normativa inconveniente en la que creemos hay un error técnico, por eso estamos adelantando un proceso con la Alcaldía para presentar a la Aerocivil nuestros respectivos argumentos, a ver si por la vía diplomática es posible que deroguen o modifiquen el documento”, manifestó Mejía.

No obstante, aunque desde la oficina de comunicaciones de la Aeronáutica Civil le confirmaron a este diario que la resolución es oficial, la Alcaldía de Ibagué dijo que no ha sido notificada. Asimismo, Camacol señaló que el documento no ha sido publicado en la gaceta, “entonces estamos como en el limbo”.

Según Ramírez, los proyectos de vivienda y de otra naturaleza que se han analizado no cumplirían con las alturas establecidas, incluso, muchos ya construidos y de trayectoria.

Además, el tercer punto del segundo artículo indica que “todas las construcciones y/o objetos que se encuentren en un radio de 10 Kilómetros (Km) medidos desde el ‘Perales’, que superen 30 m de altura sin importar su cota de terreno, son considerados obstáculos a la navegación aérea”.

Cabe anotar que en la resolución 02189 de 2017 la Aerocivil estableció las alturas máximas para ocho áreas de Ibagué de acuerdo con el plan de sectorización, donde se hacía referencia a la altura del obstáculo pero no de la altura sobre el nivel del mar.

La actual resolución que empieza regir a partir de su publicación en el Diario Oficial deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 02189 del 27 de julio de 2017.

“Ampliaron el radio de acción, porque en la resolución anterior iba hasta la calle 60 y ahora va hasta Belén. Las zonas más afectadas son las cercanas al aeropuerto, que es hacía donde crece la ciudad urbanísticamente. La resolución es desde todo punto de vista inconveniente”, finalizó el presidente de Camacol Tolima.

 

¿Incongruencias?

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Para el arquitecto Javier Arbeláez Luna, ejecutor del Plan Parcial La Samaria y colaborador en otros planes de la zona del aeropuerto, “la resolución tiene incongruencias de fondo porque se permiten alturas pero se restringen con una condición, que es la altura supeditada a unas cotas que no reconocen la pendiente del terreno de la ciudad”.

De acuerdo con el arquitecto, se tendría que revisar con exactitud todas las áreas, porque la topografía es diversa en cada una. Explicó que debido a la inclinación y diferentes pendientes que tiene la ciudad la altura varía, y que si se tiene en cuenta lo establecido por la Aeronáutica, la mayoría de construcciones existentes y proyectadas no cumplirían con la reglamentación de alturas en Ibagué.

“Ahora bien, está el interés general sobre el desarrollo económico y social, y esta resolución tiene serias repercusiones que dan al traste con todo el esfuerzo que está haciendo el sector. Prácticamente en el 95% de la ciudad no se podría construir, la altura sería cero. Lo más preocupante es que en el documento se habla de demoliciones, es decir, hay que demoler casi que a Ibagué”, agregó Arbeláez.

La Aerocivil emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos, incluyendo los edificios, bodegas, hangares sencillos, línea de hangares, líneas de alta tensión, entre otros, que por su actividad puedan llegar a constituirse en un obstáculo.

“Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, establecen que los obstáculos prohibidos y/o que de cualquier manera entorpezcan la navegación aérea, serán removidos o demolidos dentro del plazo señalado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil”, se indica en la resolución.

Por otro lado, en el segundo artículo, se menciona que quedarán exentas de las reglas establecidas las construcciones destinadas al uso residencial, hotelería, bibliotecas, hospitales, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos o universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación, que se encuentren dentro de la curva Isófona de 65 decibeles.

“Hay exenciones, pero finalmente cuando se dice que la altura máxima en todo caso no podrá superar determinadas elevaciones, se genera una contradicción. Hago un reclamo en calidad de ciudadano para que se reconsidere y se revisen estos actos; la Aerocivil es una organización seria en la que confío reciba de buena manera estos reparos”, acotó Arbeláez Luna.

En este punto, el arquitecto señaló que es fundamental la gestión ministerial que pueda hacer la Administración Municipal.

 

La norma en la práctica

La firma Arbeláez Arquitectos elaboró una interpretación en planos de la sectorización que hizo la Aerocivil para Ibagué, y realizó dos ejemplos para exponer la situación teniendo como referencia dos construcciones que no cumplirían con la normativa.

La primera hace referencia al Club Campestre. El Área 3F, donde está ubicado el club alcanza una elevación de 992 m. s. n. m., y la nueva normativa dice que las construcciones allí localizadas no pueden superar los 942 m s. n. m., es decir, según la interpretación de la firma la construcción está 50 m por debajo del límite.

En otro sector de la ciudad, denominado Área 3G, donde está localizado el Parque de Belén, la elevación máxima que permite la Aerocivil es de 1.331 m. s. n. m., mientras la línea del terreno alcanza los 1.301 m s. n. m. Así las cosas, solo se podrían construir obstáculos de máximo 30 m, pero la resolución dice que de 45 m.

De ahí que, el gremio dice que habría que enterrar las construcciones que están en proceso y demoler la mayoría de las existentes, comprendiendo edificaciones de toda índole.

 

DATO:

Todas las construcciones que se encuentren en un radio de 10 km medidos desde el aeropuerto, que superen 30 metros de altura son considerados obstáculos a la navegación aérea.

 

DATO:

La Secretaría de Planeación de Ibagué, dependencia encargada de dar cumplimiento a la normativa, señaló que la Alcaldía no ha sido notificada sobre la resolución.

 

Credito
EL NUEVO DÍA

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