En un hecho poco usual, un conductor que brindaba sus servicios a la multinacional Anglogold Ashanti en Cajamarca (no de manera directa), le ganó una tutela, en primera instancia, a la poderosa compañÃa minera de origen sudafricano, interesada en La Colosa.
Doble incriminación
El pasado martes, 30 de agosto, el Juzgado 12 Penal Municipal de Ibagué tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y doble incriminación, el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y derecho al mÃnimo vital a favor de Luis Fernando Gaona Toro, quien prestaba sus servicios a Anglogold indirectamente.
La determinación resulta poco usual y podrÃa servir de paradigma jurÃdico, pues Gaona Toro, prestaba sus servicios a la multinacional a través de la Industria de Carga Gabriel Aranguren RamÃrez, GAR limitada, en Cajamarca, es decir que no tenÃa una relación contractual directa con esta firma internacional.
Esto significa, que si bien los servicios se cumplÃan bajo la figura de contrato de servicios de un tercero, propio de la denominada 'tercerización' en el mundo laboral y contractual, el juez Luis Carlos GarcÃa, notifica directamente a AGA que Gaona Toro, en un plazo de 48 horas, debe continuar desempeñando sus labores en cumplimiento del contrato de prestación del servicio de carga hasta cuando termine el término del mismo.
Igualmente, ordena el Juzgado, a GAR Limitada, que suministre la carga pertinente y preste las condiciones necesarias para que Luis Fernando Gaona continúe cumpliendo lo estipulado dentro del contrato de prestación de servicios.
El Juez determina que efectivamente se vulneró el principio 'non bis in Ãdem' o de doble incriminación, pues hubo de por medio una doble sanción que se determinaron como injustas en contra de Gaona, y que se desprendió directamente de las directivas de AGA.
Con cuchillo y escoba
Sin embargo, todo el proceso se desprende una vulgar riña, presuntamente con un arma blanca y una escoba en la escena de la confrontación.
Dice el proceso que el 23 de junio del presente año, en una fiesta celebrada en un colegio de Cajamarca, Luis Fernando Gaona fue objeto de amenazas e injurias por parte de Carlos Amaya, quien también labora en el proyecto La Colosa.
En su declaración señala el accionante que “ya en momentos antes me habÃa amenazado con un cuchillo al momento de salir de mi lugar de habitación en dicha población; el verme amenazado, amedrantado e insultado por dicha persona procedà a armarme con un palo de escoba y me defendà ante esas agresiones, pegándole al señor Amaya, quien salió corriendo y ahà quedó todoâ€.
Dicho incidente trascendió en las dos empresas (GAR y Anglogold), pero al no ser llamado a presentar descargos, Gaona dirigió un escrito con una narración de los hechos.
Sorpresivamente, el 29 de junio recibió un memorando por parte del gerente de GAR Limitada, diciéndole que quedaba suspendido hasta nueva orden.
Posteriormente, la empresa le notifica, que su suspensión iba hasta el 6 de julio, la cual incluÃa la no remuneración del vehÃculo ni la de él como conductor.
Cabe anotar, que Gaona, es propietario de de una camioneta Toyota, de placas SDO - 066, modelo 1998, adquirida con crédito ante el Banco de Bogotá del cual adeuda 10 millones de pesos, y que la afilió a GAR Ltda, con el fin de presentar servicio de carga a Anglogold desde el 12 de abril de 2010; dependiendo económicamente del carro él, su señora y dos hijos.
David y Goliat
Precisamente, el 7 de julio, fecha en la que terminaba su sanción, el señor Klaus Rohbach (AGA) dirige un oficio al representante legal de GAR, Jhon Alberto Aranguren, solicitando la desvinculación de la camioneta de Gaona del contrato de prestación de servicios, y le advierte que desde ese dÃa no podÃa seguir prestando servicio en el proyecto La Colosa.
Inicialmente hubo una conciliación en la AlcaldÃa, pero tres dÃas después no hubo acuerdo a la desvinculación, lo que llevó al afectado a poner una tutela contra GAR Limitada y Anglogold Ashanti, pues a su juicio ya habÃa pagado una sanción por el incidente con Amaya, además de señalar que la determinación de la multinacional AGA fue unilateral.
Sobre el particular, la defensa de AGA sostiene que no impuso sanciones contra Gaona porque sencillamente no sostiene ninguna relación contractual directa con este individuo, y que la vinculación o afiliación entre GAR Limitada y el accionante nada tiene que ver con Anglogold.
A pesar de ello, recuerda la compañÃa megaminera que su relación contractual con GAR está protegida por la autonomÃa privada, y que por ello podÃa solicitar, en atención al contrato 029, que se disminuyera la cantidad de vehÃculos contratados.
Justicia y respeto
Dentro del procedimiento, el Juzgado 12 Penal acepta el caso, y le recuerda a las partes que mediante sentencia C-1194, la Corte Constitucional respeta el principio de autonomÃa de la voluntad privada, “siempre y cuando se respete el orden jurÃdico y los derechos de las demás personasâ€, por lo cual admite la acción para garantizar que haya justicia y el respecto de los derechos fundamentales.
Le recuerda, especialmente a Anglogold Ashanti, que por ser una empresa con incidencia mundial, que cotiza en bolsas de valores, filial de Paulson & Co y con 21 operaciones en cuatro continentes, enfrentada a una persona natural (Gaona), está en la obligación de analizar si existe posición dominante entre la compañÃa y el accionante, lo cual está contemplado en la sentencia C-616 de 2001, que conceptúa que “este poder económico reviste la virtualidad de influenciar notablemente el comportamiento y las decisiones de otras empresasâ€.
En este sentido, la Corte Constitucional y los jueces tienen la obligación, en acciones populares y tutelas, de impedir abusos en las relaciones contractuales desiguales, sin perjuicio del régimen privado y la libre competencia.
La balanza
Dentro del proceso fueron definitivos dos hechos que fueron analizados por el juez Luis Carlos GarcÃa, y es que GAR intermedió ante Anglogold y le hizo saber que ya habÃa sido sancionado inicialmente (Gaona), siguiendo las sugerencia de un correo electrónico en el que se le decÃa al contratista que debÃa tomar medidas ejemplares, comunicación que fue recibida el 23 de junio y cuya sanción se expidió entre el 29 de junio y el 6 de julio de 2011.
En un segundo hecho, el Juzgado, obtuvo un documento de Anglogold en donde la sanción, al parecer, no era la esperada, por lo cual la multinacional le solicita a GAR que “por los hechos acontecidos y atendiendo la discrecionalidad que tiene AGA Colombia en el contrato de la referencia, cláusula primera, por medio de la presente, le notificamos la desvinculación definitiva del contrato, del vehÃculo que se señala a continuación, por lo cual a partir de la fecha, este no podrá seguir prestando servicios de transporte a nuestro proyectoâ€.
Concluye el Juzgado que “queda claro para este despacho judicial, que la decisión de Anglogold Ashanti Colombia S.A. no obedece como lo han dicho, a lo estipulado dentro del contrato mediante el cual se indicó que AGA tenÃa la facultad de solicitar a voluntad, que se disminuyera, adicionara o cambiaran los vehÃculos que se utilizan para la prestación del servicio.
“Por el contrario obedeció a una manera de mostrar su poder ejemplarizante frente a los empleados que se encuentran trabajando en el proyecto, sin tomar en cuenta que el señor habÃa sido ya sancionado, por tal motivo, este despacho considera que efectivamente el señor Luis Fernando Gaona Toro fue sancionado dos veces por el mismo hechoâ€.
El principio
Con los elementos probatorios, el Juzgado se ampara en la sentencia C-870 y T-537 de 2002, acogiendo el principio 'non bis in Ãdem', sobre seguridad jurÃdica y justicia material, dándole la razón al accionante que no podÃa ser sancionado dos veces, sin importar los intereses económicos y del régimen de lo privado.
Destaca el Juzgado que “los alcances de este principio son un derecho de aplicación inmediata, que protege a cualquier sujeto activo de una infracción y prohÃbe dos o más juicios y sanciones por un mismo hechoâ€.
Resalta la Corte Constitucional que este derecho fundamental fue extendido a ámbitos diferentes a lo penal, y que forma parte del debido proceso sancionador.
Aunque esta esta es la primera instancia, y seguramente el tema irá a parar a un ámbito superior, su desenlace final podrÃa sentar un precedente en el paÃs de las relaciones laborales y contractuales entre las empresas y los terceros vinculados.
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