
El hecho se dio a conocer luego de que se llevara a cabo un debate en la Asamblea donde se presentó el plan de acción que desarrollará la loterÃa del Tolima y la situación actual de la entidad.
De esta forma, el presidente Ejecutivo de la CompañÃa, Ãnuar Oyola Márquez, mediante comunicado emitido a esta redacción, explicó que en el primer caso, la legislación colombiana es bastante clara al respecto.
“Es bueno que la opinión pública conozca que la Ley Primera de 1982 prohibió a los entes departamentales y municipales imponer gravámenes a cargo de las empresas de chance, y el artÃculo 49 de la Ley 643 de 2001 amplió tal disposición a todos los juegos de azar.
“En otras palabras, las gobernaciones y las alcaldÃas no pueden establecer cargas tributarias a nuestro sector económico. Las estampillas se entienden como un gravamen departamentalâ€, expuso.
Derechos de explotación
En el mismo comunicado, con referencia a los derechos de explotación de la concesión de las apuestas permanentes en el Tolima, Oyola aclaró que Seapto S.A es una empresa que cumple con cada una de las disposiciones legales.
En este caso concreto, según el presidente ejecutivo, “nos acogemos al fallo del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué de diciembre de 2009 que elevó el valor del mismo de 34 mil 82 millones de pesos a 35 mil 596 millones de pesos para los cinco años de ejecución del contrato, es decir hasta diciembre de 2012.
“En el proceso intervino activamente la Superintendencia Nacional de Salud, lo que nos deja muy tranquilosâ€, agregó Oyola Márquez.
“En conclusión, acatamos los fallos y damos la interpretación objetiva a la legislación, pues de lo contrario podrÃamos incurrir en desacato de una sentencia judicial o incurrirÃamos en violación a la leyâ€, puntualizó.
DATO
Adicional a esta decisión, la Ley 1393 del 12 de julio de 2010 estableció la forma de calcular los derechos de explotación de los nuevos contratos de concesión, por lo que es bueno aclarar que ninguna ley en Colombia es de carácter retroactivo, salvo que la misma disponga lo contrario. El actual contrato de concesión se firmó hace más de cuatro años, antes de la promulgación de la mencionada ley.