Cuestionan validez e injerencia de circular del Ministerio del Interior

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Un acto administrativo firmado por el saliente ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez, agitó en el Tolima de nuevo el tema de las consultas populares sobre minería.

Diferentes voces de rechazo se han conocido luego de la circular emitida por el Ministerio del Interior, sobre las consultas populares en el país sobre minería

El documento que tiene fecha del 4 de septiembre de 2013 está firmado por el exministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez, días antes de su salida del Gobierno de Santos y está dirigido a los alcaldes y gobernadores.  

La circular aún no ha sido recibida por el gobernador del Tolima, Luis Carlos Delgado Peñón, ni por los alcaldes del Departamento, según consulta hecha por el EL NUEVO DÍA a varios de ellos.

Carrillo Flórez reconoce en su escrito que en la Constitución Política se establece como mecanismo de participación ciudadana, las consultas populares, pero manifiesta que tiene límites.

Señala que pueden decidir sobre aquellos asuntos de competencia del respectivo departamento y municipio, pero no sobre asuntos del Gobierno nacional.

Además que no se podrá hacer en temas que impliquen modificación a la Constitución Política, y que para ese proceso, ya sería el Gobierno nacional el encargado por medio de una reforma o referendo y no de consulta. 

“La fuerza vinculante de una consulta popular debe ser interpretada en consonancia con la vigencia de los demás derechos y principios reconocidos en la constitución, por lo que no todo llamado para pronunciarse sobre asuntos de interés local puede concebirse en términos imperativos absolutos”, reza apartes de la circular. 

También señala que un Gobernador no podrá consultar a la ciudadanía sobre un asunto fiscal del orden nacional, por ser una cuestión ajena a su competencia.  “Tampoco podría un alcalde hacer una consulta popular para decidir en temas como el uso del subsuelo o la decisión de establecer zonas excluidas de la minería”, señala el documento. 

De igual manera, en la circular hace referencia al pronunciamiento de la Procuraduría del 25 de julio de 2013, donde emitió funciones preventivas, en las que se advierte sobre sanciones a los servidores públicos, por extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

“La circular es contraría a la Ley”

Para el abogado Orlando Arciniegas, la competencia no es del Gobierno nacional, sino del Tribunal Administrativo del Tolima.  Incluso, dijo que dentro de las limitaciones de las consultas populares no se incluyen temas mineros. 

“Para efectos jurídicos la circular que se emitió es un acto administrativo y podría considerarse como un mandato del Ministerio, pero es ilegal porque va en contravía de las disposiciones que pone la Ley 734 de 1994”, explicó el profesional del Derecho. 

Para Arciniegas, el Ministerio está usando una competencia que no le compete, ya que quien define la legalidad de una consulta popular es el Tribunal.  “Ellos son quienes hacen el análisis de la pregunta que se va a someter, cuando se trata de una manifestación de un territorio. En el caso de Piedras ya hay una decisión y por eso se hizo un control previo”, ratificó Arciniegas. 

Por último, señaló que lo que está haciendo el Ministerio es un gran favor a las multinacionales, y en el Tolima, específicamente a Anglogold Ashanti. 

“Aquí no puede el Ministerio ni el Gobierno nacional imponernos situaciones que ya están definidas, además los alcaldes pueden estar tranquilos porque se está haciendo uso de un mecanismo que es legal y que no ha sido modificado”, puntualizó. 

Opine

Alfredo Bocanegra

Representante a la Cámara

“Yo creo que el Ministerio está haciendo es un mandado, aquí hay mucha gente interesada. Es falso que sea competencia del Gobierno nacional, porque el suelo es de cada uno de los municipios, aquí lo que pasa es que el más grande le quiere pegar al más pequeño. El Ministerio puede hacer un pronunciamiento de tipo conceptual, pero no obligatorio, esa circular no es una ley”. 

Jorge Enrique Cardoso

Director de Cortolima

“Ninguna circular emitida por el Ministerio puede pasar por encima del mandato constitucional, sería desastroso que por medio de estos documentos se desconociera la aplicación de los mandatos constitucionales, el llamado es para que la comunidad continúe con ese proceso de empoderamiento para defender los recursos de su territorio”. 

Dato:

El Ministerio del Interior tomó como soporte jurídico la Constitución Política, acompañada de la sentencia T-123 de 1999 de la Corte Constitucional, para emitir la circular, así lo expresa en el documento. 

Credito
CLAUDIA RESTREPO - REDACCIÓN EL NUEVO DÍA

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