La corte constitucional especificó que ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería.
Según la Corte Constitucional en el artículo 37 de la Ley 685 del 2001 o Código de Minas, que establece que, con excepción de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 del Código (mineras o ambientales), ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería.
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EL NUEVO DÍA
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