Giro en la procuraduría por consulta minera en Piedras

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La consulta popular convocada en Piedras, por las autoridades locales para que la comunidad se pronunciara sobre si quería actividades mineras en la región, sigue generando discrepancias en los organismos de control.

En días pasados, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública archivó la investigación que adelantaba contra el exalcalde de Piedras, Arquímedes Ávila, y ocho concejales que promovieron la consulta, al estimar que no hubo extralimitación en sus funciones como creían los directivos de Anglogold Ashanti Colombia S.A. 

Este fallo se conoció hace apenas unos días, pero ahora el Grupo de Asesores en Minas, Hidrocarburos y Regalías de la Procuraduría solicitó formalmente que se revoque directamente y se adelante una nueva investigación disciplinaria. 

Esta petición la deberá resolver el propio Procurador General de la Nación, quien sea elegido por el Senado a finales de año, o bien la viceprocuradora Martha Isabel Castañeda, quien asumirá como encargada en los próximos días. 

En documento conocido por Colprensa, no es una segunda instancia sino una petición de revocatoria directa, por estimar que el fallo de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública no fue suficientemente riguroso en la investigación que adelantó. 

El asunto radica en si el mandatario local podía o no establecer zonas del territorio que queden excluidas de minería y se basa en el artículo 37 del Código Minero, que establecía dicha prohibición. No obstante, este artículo ‘se cayó’ en la Corte y por eso, para la Procuraduría Delegada, como no había impedimento, no había lugar a sancionar al exalcalde. 

No obstante, el Grupo de Asesores en Minas, Hidrocarburos y Regalías de la Procuraduría estimó que este argumento no es suficiente para archivar la investigación, porque solo habría tenido en cuenta los antecedentes que terminaron con la decisión de la Corte de tumbar dicho artículo y no en que la consulta fue promovida cuando todavía estaba vigente. 

Es decir, que ese artículo en su momento era “una orden negativa a las autoridades territoriales, para prohibir las actividades extractivas en sus respectivas jurisdicciones, amen, de que para el momento de los hechos se encontraban en pleno vigor las aludidas normas”. 

Así, dice la petición, para la época, sólo el Presidente, como Jefe de Estado, podía convocar a una consulta popular sobre el uso de recursos naturales no renovables. 

“Por ella es que la decisión de archivo de la que se solicita su revocatoria, no se dirigió al eje central del informe preventivo, esto es, la presunta extralimitación de funciones de servidores públicos al convocar y llevar a cabo una Consulta Popular relacionada con el aprovechamiento de recursos naturales no renovables, cuya competencia no les está asignada, ya que la misma se encuentra en cabeza de la autoridad del orden Nacional, esto es, se repite, del señor Presidente de la República”. 

Para el Grupo, que además es adscrito al despacho del Procurador, la competencia en ese momento para hacer consultas mineras no la tenía el alcalde sino la Agencia Nacional de Minería y por eso pidieron la revocatoria del fallo, para que en su lugar se adelante “el juicio de reproche que corresponda, frente a la presunta extralimitación de funciones cuando, a pesar de las observaciones y recomendaciones del Órgano de Control, se materializó una Consulta Popular en la que se prohibió las actividades mineras en el municipio de Piedras, Tolima”.

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