Suspensión de proyecto La Colosa depende de un estudio científico

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Durante el lapso de tiempo que entrega la medida, se entrará a evaluar el estado de las 6.39 hectáreas que fueron entregadas en 2009 para la exploración y las consecuencias ambientales que traería una eventual etapa de explotación.

Al pasar cinco años desde que se instauró una acción popular en contra de la multinacional Anglogold Ashanti, el Tribunal Administrativo del Tolima, dio a conocer finalmente un fallo en primera instancia.

En la sentencia del 10 de octubre, ordenó “suspender toda actividad minera y de infraestructura en zona determinada por la resolución 0814 de 2009”.

Esta medida recae sobre una superficie de 6,39 hectáreas en las que ya se hicieron estudios de exploración, teniendo en cuenta que la multinacional tenía el permiso desde 2009, está condicionada a que “la suspensión anterior se cumplirá seis meses después de esta sentencia”.

Además, el documento especifica que si en el transcurso de dicho periodo de tiempo se entrega “un dictamen que establezca la viabilidad del proyecto minero de Anglogold Ashanti S.A. en las condiciones mínimas consignadas (...) (por) la parte motiva y las mismas se mantienen durante todo el tiempo en que se desarrolle el proyecto”, dicha suspensión no se hará efectiva.

Pero de no entregarse el dictamen, se frenaría el proyecto La Colosa, “conforme al principio de precaución, ya que no existe claridad de la magnitud de la vulneración o amenaza de violación al derecho al goce de un medio ambiente sano.

“La existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables”, se precisa en el numeral 5.5 de la demanda.

Se agrega, que la justificación de los seis meses previos a la medida de suspensión, se debe a que las entidades demandadas, Ingeominas, Ministerio de Medio Ambiente y Cortolima, deben probar que la intervención de Anglogold Ashanti en el sitio “no generará daños irreversibles al medio ambiente.

Y “que la franja de terreno efectivamente puede restituirse en parecidas condiciones ecológicas a las que tenía antes de la intervención”.

Del mismo modo, se debe verificar que los monitoreos ordenados por las entidades ambientales, se están cumpliendo y son suficientes para garantizar la calidad y cantidad de agua, que abastecen los distritos de riego y acueductos del sector.

Comité de expertos

Esta decisión que puede ser apelada por la multinacional ante el Consejo de Estado, establece que si la exploración tiene como fin la explotación, en la última fase tendrá que establecerse cómo se ejecutará el proceso y cómo se protegerá el medio ambiente.

Por ello, se deberá realizar una prueba de carácter científico a través de un dictamen pericial.

Labor que debe ser emitida por un conjunto de profesionales multidisciplinarios e involucrar expertos en medio ambiente, extracción de minerales en lugares sensibles, entro otros.

Por ello se debe incluir, personas reconocidas nacionalmente y de nivel internacional. Estos serán escogidos por el demandante, el abogado ambientalista Juan David Ceballos, Anglogold Ashanti, Cortolima, Minambiente, una ONG reconocida mundialmente y al menos dos universidades, una departamental y otra nacional.

Además se deberá integrar otro comité para que verifique el cumplimento de la sentencia.

Este será integrado por el despacho del magistrado que entregó la orden, para este caso es Carlos Leonel Buitrago.

Al igual que, el accionante, la Alcaldía y Personería de Cajamarca, el Departamento del Tolima, Cortolima, Minambiente, Ministerio Público, la Agencia Nacional de Minería y Anglogold Ashanti.

Antecedentes

En 2011 el abogado ambientalista Juan David Ceballos, instauró una acción popular en contra de Ingeominas, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Cortolima y Anglogold Ashanti S.A., solicitando la protección de los derechos a la existencia de tener un equilibrio ecológico.

Igualmente, se amparó en la necesidad del aprovechamiento racional de los recursos naturales, la preservación y restauración del medio ambiente, que estarían siendo vulnerados por las entidades demandadas.

Credito
XIMENA VILLALBA C.

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