Por el archivo de comparendos Tolima perdería $4,9 millardos

HÉLMER PARRA - EL NUEVO DÍA
El hallazgo fue reportado por la Contraloría General de la República, y ubica al Departamento entre las 10 regiones en que más se detectaron casos de anulación y prescripción de multas de tránsito.

La Contraloría General de la Nación entregó un balance sobre el posible detrimento patrimonial que tuvieron las regiones en los últimos cinco años, surgido del archivo de comparendos de tránsito.

Para el caso del Tolima, la anulaciones de comparendos y prescripción de multas le representan una pérdida de $4 mil 927 millones, hecho que significa, para este organismo de control, un hallazgo que afecta la seguridad vial.

En cifras, dos mil 292 comparendos interpuestos por los organismos de tránsito se dejaron prescribir entre enero 2011 y septiembre de 2016, lo que representa en dinero $898 millones 123 mil.

Mientras tanto, los procesos que se archivaron por concepto de anulación fueron 7 mil 398, que suman $4 mil 28 millones 972 mil.

¿Y por qué sucede?

El director de Tránsito, Ricardo Córdoba, explicó que en el Tolima existen nueve secretarías de tránsito que son independientes al Gobierno departamental.

Por lo tanto, reportan las multas e infracciones a las alcaldías directamente: son los casos de Ibagué, Espinal, Melgar, Honda, Mariquita, Líbano, Fresno, Herveo y Casabianca.

Mientras, Guamo, Chaparral, Purificación, Armero - Guayabal y Alvarado sí están a cargo de la Administración seccional.

Por tal razón, al preguntarle sobre los factores que influyen en el presunto detrimento, precisó que habla solo por las secretarías que le competen a la Gobernación y que esta es una situación que viene de vigencias anteriores, no obstante tienen que responder por ellas.

El funcionario explicó también que una de las situaciones detectadas se relaciona con lo que corresponde al serial de los comparendos, que “en muchas ocasiones se carga al sistema dos veces el mismo comparendo.

“(También sucede) que cuando se suben al sistema se hace con unos números y cuando se descarga solo se hace con los últimos, lo que genera que el sistema no lo identifique como el mismo comparendo, sino como si fuera otro”, precisó.

Otro caso se refiere a que si no se hace la resolución de sanción, dentro de los seis meses siguientes al registrarse la multa, esta termina cauducando.

Pero si se expide la resolución, a partir de esa fecha se cuentan tres años para el auto de mandamiento de pago, lo que permite que el ente territotial haga el cobro, pero si la Dirección de Tránsito no expide dicho auto, prescribe la resolución.

“Lo que sucede es que a veces no se dictan los actos administrativos a tiempo por el funcionario encargado y, en esa medida, pues se debe dictar o las caducidades o las resoluciones, porque incluso la norma establece que debe hacerse de oficio”, indicó el Director.

Y agregó que para la administración Barreto, por ahora se puede revisar los tiempos de caducidad, ya que solo se lleva un año y para evitar este tipo de circunstancias a futuro, se está siendo exigente con las cinco sedes operativas que tienen a cargo para que estén pendientes de los actos administrativos y evitar que haya prescripciones y caducidades.

Credito
XIMENA VILLABA C.

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