En fallo de primera instancia el Ministerio Público estableció que aunque el funcionario respondió negativamente la recusación presentada, omitió enviarla a la Procuraduría Regional del Tolima para que decidiera si procedía o no el recurso. Adicionalmente, continuó con el proceso de retoma de las redes de servicios públicos, cuando por ley debía suspenderlo mientras la Procuraduría adoptaba una decisión al respecto.
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El ente de control señaló en el fallo que los servidores públicos no pueden decidir unilateralmente si proceden o no las recusaciones en su contra, pues en aras de brindar imparcialidad y garantizar que las actuaciones administrativas se adelantan adecuadamente, esos recursos deben cumplir todo el trámite legal establecido.
Por esos hechos, la Procuraduría calificó la conducta de Galindo Rincón como una falta gravísima cometida con culpa grave.
El fallo fue notificado en audiencia pública al disciplinado, quien apeló la decisión adoptada.
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