El Juzgado Séptimo Civil Municipal mediante fallo del 10 de julio negó los derechos de tutela interpuesta por Carlos Fernando Gutiérrez actuando para la época como gerente de Ibal en contra Cortolima.
Según el accionante, La entidad ambiental habría afectado gravemente la posibilidad de cumplir con la construcción y operación del Acueducto complementario para Ibagué; así como el compromiso para brindar una solución definitiva a la problemática del abastecimiento de agua potable en los barrios del sur
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El alcance del fallo, que negó el amparo de los derechos invocados por el accionante, tiene como alcance que la máxima Autoridad Ambiental del Tolima, cumplió a cabalidad con los preceptos constitucionales y normas del derecho ambiental, en especial la garantía de los principios de la función administrativa respecto de los trámites adelantados y en curso, entre ellos el Derecho de contradicción dentro de cada una de las actuaciones administrativas integradas en los trámites adelantados por el Ibal.
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