Niegan medida cautelar en caso de construcciones de casasquintas en Alvarado

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
A pesar de la decisión que buscaba ‘congelar’ las obras, esta podría solicitarse nuevamente. La demanda continúa en proceso.

Un nuevo capítulo se suma a esta historia luego que el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, negara la medida cautelar sobre los cinco acuerdos modificados por la Alcaldía y el Concejo de Alvarado, los cuales permiten la construcción de varios proyectos de vivienda en zona rural.

En este caso, a pesar de los argumentos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, que apuntan a que no fue consultada como autoridad ambiental, el Juzgado consideró que existen varias interpretaciones que le podrían dar la razón a los argumentos de las partes demandadas, que en este caso son el Concejo y la Alcaldía.

 

El centro de la polémica

A través de cinco documentos expedidos por el cabildo en determinación con la Alcaldía, las constructoras han venido ejecutando sus proyectos de casas quinta en zona que sigue siendo rural para Cortolima. Estos fueron concedidos a través de modificaciones en diferentes fechas: Acuerdo 016 de 2011, decreto 053 de 2015, acuerdo 016 de 2017, acuerdo 018 de 2016 y acuerdo 014 de 2017.

Cambios, que según la Corporación, habrían terminado ajustando las normas urbanísticas en el uso del suelo sobre el centro poblado Caldas Viejo.

 

¿Por qué se demandó al Municipio?

La demanda y la medida cautelar interpuestas por Cortolima, surgen porque la Corporación detectó que los cambios excepcionales al Esquema de Ordenamiento Territorial, EOT, no cumplen con el marco normativo, se amplió el perímetro urbano tres veces sin tener el concepto ambiental y se modificó el uso de suelo para vivienda campestre.

En este caso, recientemente el director de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso, hizo un llamado al alcalde del municipio, Pablo Emilio López, argumentado “ejercer sus potestades de carácter policivo urbanístico a fin de evitar el deterioro del suelo en área rural”, el año anterior.

 

Argumentos de Cortolima

Ante el Juzgado, la autoridad ambiental expresó en la solicitud de medida cautelar que en el artículo 24 de la ley 388 de 1997 y el decreto 1077 de 2015, se afirma que las revisiones y modificaciones del Plan de Ordenamiento Territorial de un municipio deben estar concertadas con la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente.

Los demandados, por su parte, aseguraron que no incurren en ningún error debido a que no es necesario hacer un anuncio a la entidad debido a que se tratan de unas normas urbanísticas, todo evidenciado en el artículo 49 de la ley 1537 de 2012, en el que se “establece que las normas urbanísticas no son componentes ambientales”.

Sumado a ello, estuvo el artículo 91 de la ley 1573 de 2015, “en cuanto a la posibilidad de adelantar incorporación de suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en el artículo 24 de la ley 388 de 1997”.

 

Negada por varias interpretaciones

Así fue determinada la medida cautelar que buscaba suspender la consecución de las obras, debido a que “existen dos o más interpretaciones plausibles sobre el punto de derecho de objeto de análisis, lo que conlleva, prima facie, una duda razonable en relación con la violación normativa puesta de presente, impidiendo de esta manera deducir la eventual vulneración de las normas invocadas”.

 

Continúa el proceso

 Así lo aclaró Corporación Autónoma, indicando que “en ningún escenario contencioso administrativo puede entenderse equivocadamente con ‘alcance informativo’, que: ‘Cortolima perdió el pleito por el uso del suelo en Alvarado’. En tal sentido, es importante precisar que la acción de simple nulidad a la fecha de hoy, no ha sido decidida de fondo por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué.

“Cortolima continuará con su estrategia de defensa jurídica en pro de la protección, cumplimiento y debida concertación administrativa de los asuntos ambientales de los Pbot, POT y EOT en sus fases de diagnóstico y formulación mediante la instancia de concertación para el departamento del Tolima, en ejercicio de su potestad como máxima Autoridad Ambiental”.

Credito
REDACCIÓN REGIONAL

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