Federico Lleras deberá indemnizar a hijo de fallecido por explosión de gas en 2010

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El Consejo de Estado declaró administrativa y patrimonialmente responsable al centro hospitalario por la muerte de Jorge Humberto Andrade Ramírez, ocurrida en 2010 a causa de las quemaduras por la explosión de un tanque de gas propano GLP en el hospital.

El 27 de octubre de 2010, Astrid Liliana Salcedo Castañeda interpuso una demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el hospital Federico Lleras Acosta a nombre del hijo, padre y hermanos del fallecido.

Con dicho requerimiento se dio inicio a este proceso jurídico, que terminó a favor de Jorge Mario Andrade Salcedo, hijo del ingeniero Jorge Andrade.

 

Hechos

La demanda se dio por una falla del servicio del hospital que conservaba desde hacía más de nueve años antes de la explosión, un tanque de gas GLP que resultó explotando al interior de las instalaciones el 20 de febrero de 2010.

Según el informe técnico de la explosión relatado en el fallo, “la causa primaria del siniestro viene a ser el incumplimiento de normas técnicas y de seguridad en el manejo de gases licuados de petróleo al mantener en predios del hospital un tanque de almacenamiento de GLP, parcialmente lleno y abandonado, sin mantenimiento alguno. Dicho tanque ha debido ser retirado o, en su defecto, ser desocupado y desgasificado y lavado en forma apropiada”, refiere el documento.

En ese momento Andrade se desempeñaba como coordinador de mantenimiento de la empresa Hosping S.A.S y se encontraba cumpliendo sus funciones en el lugar.

Fue sobre las 5 de la tarde aproximadamente, que se generaron varias explosiones en distintas zonas del centro hospitalario, que provocaron varios incendios en los que resultaron heridas de gravedad 11 personas, dentro de las que se encontraba Andrade.

El hombre debió ser trasladado al hospital Simón Bolívar de Bogotá junto con más personas, donde falleció debido a las quemaduras que superaban el 60% de su cuerpo.

 

Acciones legales

El proceso que inició en el Tribunal Administrativo del Tolima, llegó al Consejo de Estado, exactamente a la sala de lo contencioso administrativo para recibir el recurso de apelación interpuesto por el hospital Federico Lleras Acosta E.S.E.

En la apelación, el centro hospitalario se pronuncia en contra de la sentencia del 9 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en la que se accedió parcialmente a la demanda de Salcedo.

Durante el proceso, el hospital solicitó se tuvieran en cuenta las acciones y garantías de las entidades La Previsora S.A. y Hosping S.A.S, que finalmente resultaron absueltas.

De esta manera, después de estudiar todos los hechos y testimonios, el Consejo de Estado en cabeza de los jueces María Adriana Marín, Marta Nubia Velásquez y Carlos Alberto Zambrano Barrera, determinó “Condenar al Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E a pagar por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de expedición de esta sentencia en favor del menor Jorge Mario Andrade Salcedo”.

Así mismo, el documento refiere “Condenar a pagar la suma de ciento noventa y tres millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco pesos (193’.769.585) en favor del menor Jorge Mario Andrade Salcedo, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante”.

También se determinó en el documento con fecha del 25 de julio de 2019, negar la petición de los otros familiares de Andrade por falta de legitimación.

Credito
REDACCIÓN REGIONAL

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